El debate sobre la ocupación ilegal de viviendas en España se ha reactivado tras las declaraciones de Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, quien ha expuesto cifras, plazos y criterios jurídicos sobre esta problemática. Durante su intervención en el I Foro de Policía Local y Turismo, en Alicante, señaló que en España se producen alrededor de 16.000 okupaciones de viviendas al año, una cifra que, según explicó, pone de manifiesto el debate sobre la necesidad de una reacción legislativa. El magistrado subrayó que, a día de hoy, no existe una norma que garantice la devolución de la vivienda al propietario en un plazo máximo de 72 horas.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha avalado la condena a dos personas que ocuparon una vivienda heredada sin permiso y donde, según la sentencia, llegaron a realizar obras de reparación y otras actuaciones, como si fueran titulares del inmueble. El procedimiento arrancó cuando una de las herederas descubrió que la puerta de acceso había sido sustituida y, en el interior, residían dos personas sin contrato de alquiler ni autorización. Además, habían modificado el acceso, cercado parte del terreno y llevado a cabo trabajos de reparación y cultivo, modificando la finca sin autorización.
La okupación de viviendas se ha convertido en un fenómeno alarmante en España, y las cifras oficiales lo corroboran. El abogado Santiago Thomás de Carranza desglosa los diferentes tipos de okupación en España: el allanamiento de morada, que afecta a la vivienda habitual y es considerado un delito más grave; la usurpación, que se refiere a la ocupación de propiedades vacías y no habitadas; y la inquiokupación, donde inquilinos que inicialmente tenían un contrato de arrendamiento dejan de pagar. Santiago explica las implicaciones legales de cada tipo de okupación, así como las herramientas que tienen los propietarios afectados para recuperar sus viviendas.
José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda. El allanamiento de morada, la usurpación o la inquiokupación hacen referencia a ilícitos penales y no civiles. El allanamiento sí implica penas de cárcel, mientras que la usurpación no, el delito es pagar una simple multa económica. En cuanto a la inquiokupación, en esta forma de okupar, a diferencia de las otras, sí existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.
Ni los robos, ni las infracciones de seguridad o las lesiones, los delitos que más han crecido porcentualmente durante los casi siete años de crisis económica que se iniciaron con el ‘pinchazo’ de la burbuja inmobiliaria han sido las ocupación de edificios y viviendas.
El juzgado de instrucción número 6 de Murcia ha declarado culpable a una mujer de un delito de usurpación al haber habitado durante todo un año una casa vacía sin autorización.
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