Vivir durante más de 40 años en un mismo lugar y seguir pagando el alquiler tras el fallecimiento del titular del contrato no siempre es suficiente para conservar los derechos que reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia que analiza los requisitos para ejercer el retracto arrendaticio. La decisión pone el foco en un aspecto que a menudo pasa desapercibido: la importancia de formalizar la subrogación.
El fallecimiento del inquilino no implica automáticamente que sus familiares puedan seguir en la vivienda, ni siquiera cuando continúan pagando puntualmente el alquiler. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una resolución que vuelve a poner el foco en un aspecto clave de los arrendamientos urbanos: la comunicación al propietario. En una sentencia dictada el pasado octubre, el alto tribunal marca una línea nítida sobre cuándo procede la extinción del contrato, un escenario más habitual de lo que parece, especialmente en los vinculados a la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Qué ocurre si te divorcias viviendo de alquiler? ¿O qué pasaría si el titular de un contrato de arrendamiento fallece? Para hacer frente a estos y a otros escenarios existe la subrogación del contrato de alquiler.
En nuestro consultorio inmobiliario un lector nos pregunta hoy si puede subrogarse en el alquiler de renta antigua en el que vivía con su padre una vez fallecido éste, quien era el titular del contrato.
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