En nuestro consultorio inmobiliario un lector nos pregunta hoy si puede subrogarse en el alquiler de renta antigua en el que vivía con su padre una vez fallecido éste, quien era el titular del contrato. Un abogado experto le indica que sí, pero le advierte que transcurridos dos años desde el fallecimiento el contrato quedará extinguido salvo que tenga una minusvalía igual o superior al 65%
Ver cómo se ha resuelto la duda
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