Plusvalía municipal pagada sin incremento real: el Supremo fija cuándo debe indemnizarte el Estado
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una promotora a ser indemnizada tras abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, en una operación en la que quedó acreditada la inexistencia de un incremento real del valor del suelo, al entender que concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El fallo no abre la puerta a devoluciones automáticas, pero sí aclara cuándo procede la responsabilidad patrimonial por la aplicación de una norma declarada inconstitucional. En el caso resuelto, la sentencia reconoce el derecho de la promotora a percibir 22.939,71 euros, más intereses legales.