La Agencia Tributaria exigió a miles de contribuyentes una declaración complementaria en 2017 al detectar que no habían declarado los ingresos de los inmuebles que destinan al alquiler, muchos de ellos al vacacional. Por esto, recordamos cómo declarar el IRPF si alquilas tu casa a turistas y a inquilinos de larga duración.
Si no quieres verte sorprendido por una carta de Hacienda, te recomendamos cómo declarar los ingresos procedentes del alquiler ya sea de larga duración o vacacional.
El caso de un alquiler convencional
En el caso del alquiler de larga temporada, el propietario particular puede desgravarse el 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (esto es, la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad de sus inquilinos. Hasta el 31 de enero de 2014, el arrendador podía deducirse hasta el 100% de los gastos en el caso de que los arrendatarios tuvieran menos de 30 años.
Entre los gastos deducibles se encuentran los suministros de luz, agua, gas o teléfono, los gastos de conservación y reparación de la vivienda (excluyendo las ampliaciones o mejoras) o los intereses producidos por los préstamos de la compra de dicha casa.
Para el inquilino, la deducción por alquiler solo está disponible para los contratos que se firmaran antes del 1 de enero de 2015. Los arrendatarios que cumplan este requisito, la deducción aplicable es del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Además, hay muchas autonomías que también ofrecen deducciones vinculadas al alquiler.
El caso de un alquiler vacacional
Al igual que en un alquiler de larga temporada, el propietario también se puede deducir los gastos de una vivienda turística. Como recuerda Rentalia, la plataforma de alquiler vacacional de idealista, se puede deducir los gastos de suministros de luz, agua, gas…, los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble, las primas abonadas por contratos de seguro… Estas deducciones solo podrán aplicarse durante el tiempo en el que el inmueble está arrendado.
Sin embargo, los propietarios no podrán aplicarse en este caso la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos.
Otra de las dudas más comunes de los dueños de viviendas vacacionales es si tienen o no que cobrar el IVA a sus viajeros. En este sentido, Rentalia recuerda que solo por el alquiler del inmueble no es necesario cobrar el IVA a los huéspedes, pero sí deberán hacerlo quienes ofrezcan servicios complementarios, como lavado de ropa o limpieza. [Consulta aquí más información]
Esto supone prestar servicios como un establecimiento hotelero, por lo que se tendrán que cumplir estos requisitos: emitir factura por cada estancia; aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.
Si vas a alquilar tu vivienda a una empresa, también debes saber que podrás tributar menos por IRPF y no se pagará IVA
Si te queda alguna duda, puedes ampliar la información consultando la web de la agencia tributaria.
2 Comentarios:
Que si vas alquilar la vivienda a una empresa pagarás menos de IRPF y no pagará IVA ?. Que se ha fumado el articulista, desde luego no tabaco.
tengo una vivienda completamente dedicada a alquiler vacacional, y completamente en airbnb. he declarado todos los ingresos del alquiler vacaciones, y obviamente también los gastos, proporcinales a la estancia. Ahora resulta, que hacienda me imputa los ingresos, pero me elimina todos los gastos porque me dice que tengo que presentar contratos.
si soy yo quien ha declarado, todo pero me quitan los gastos, subiendo mucho la base imponible , pero no hay contratos físicos, sólo hay un contrato digital cuando se formaliza la reserva. ¿cómo puede hacienda obviar el mundo digital? ¿tampoco son válidas entonces las notificaciones digitales de hacienda?
ayuda por favor, me refiero al año 2017 que estamos todavía en esto.
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