6 Respuestas:

Elena
23 Marzo 2011, 17:01

Hola prt,

El requisito del plan de vivienda 2009-2012 de la comunidad de Madrid lo que dice es que "Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional"

Es decir, que legalmente no podéis firmar un contrato privado de compraventa de una vppl si tenéis una vivienda en propiedad actualmente. La promotora supongo que os dice que lo importante es la fecha de escritura porque es lo que el notario al final va a ver, pero no se puede, así que no debéis hacerlo

En cuanto al título de adjudicación, esto tiene sentido en viviendas protegidas que sortean las administraciones. Lo que quiere decir es que en el momento que te "adjudican" la vivienda, por ejemplo, por sorteo, es cuando debes cumplir los requisitos

Un saludo,

Elena

Experto avalado por idealista
Anonymous
24 Marzo 2011, 9:20

In reply to by egarcia

Hola Elena, muchas gracias por tu respuesta.

¿Qué opciones tenemos entonces de cambiar de vivienda en nuestro caso de familia numerosa??; ¿No contempla la ley alguna excepción para los casos en los q las circunstancias personales/familiares cambian como en nuestro caso? Pq lógicamente, no podemos vender nuestra casa antes de tener la nueva construida o casi finalizada, y acceder a un piso/chalet grande de 4 dormitorios en renta libre se escapa de las posibilidades de casi cualquiera, teniendo 3 hijos. ¿No debiera existir la excepcion en los de vppl de poder tener tu casa hasta la fecha escrituracion para poder así tener la opción de adaptar tu vivienda a tus nuevas circunstancias personales??.

Es q no veo lógico q haya q hacer las cosas al margen de lo legal, o bien quedarte como estás si lo quieres hacer todo legal, no me parece justo.

Gracias de antemano

Anonymous
24 Marzo 2011, 9:21

In reply to by egarcia

Hola Elena, muchas gracias por tu respuesta.

¿Qué opciones tenemos entonces de cambiar de vivienda en nuestro caso de familia numerosa??; ¿No contempla la ley alguna excepción para los casos en los q las circunstancias personales/familiares cambian como en nuestro caso? Pq lógicamente, no podemos vender nuestra casa antes de tener la nueva construida o casi finalizada, y acceder a un piso/chalet grande de 4 dormitorios en renta libre se escapa de las posibilidades de casi cualquiera, teniendo 3 hijos. ¿No debiera existir la excepcion en los de vppl de poder tener tu casa hasta la fecha escrituracion para poder así tener la opción de adaptar tu vivienda a tus nuevas circunstancias personales??.

Es q no veo lógico q haya q hacer las cosas al margen de lo legal, o bien quedarte como estás si lo quieres hacer todo legal, no me parece justo.

Gracias de antemano

javialdama
3 Diciembre 2020, 13:18

In reply to by egarcia

Buenos días Elena, tienes algún gabinete o manera de poder hacer unas consultas, para informarme de las opciones que tengo con unas viviendas de vppl y otra de vppa oc

A la espera de una respuesta,

Gracias

Un saludo

Elena
25 Marzo 2011, 13:10

Hola prt,

He consultado el tema con la consejería de vivienda de la comunidad de Madrid y me han confirmado que si dispones del título reconocido que te acredite como familia numerosa, sí podrías firmar el contrato mientras aún eres propietario de tu vivienda actual, pero que deberás haberla vendido antes de que te entreguen la nueva. De todos modos, y dado que sería una excepción a los requisitos generales que marca el plan de vivienda de la comunidad de Madrid para el acceso a la vivienda, te recomendaría que te acercaras por la oficina de vivienda de la cam (avda. de Asturias 28) para que, a la vista de tu caso concreto, te confirmaran tal posibilidad. Tienen un servicio gratuito de asesoramiento en el que un técnico podrá darte información vinculante (la cita puedes concertarla a través del teléfono 012)

Otra posibilidad con la que no tendrías ningún tipo de inconveniente sería que buscaras una vivienda protegida en segunda transmisión. En ese caso, la comunidad de Madrid no exige al comprador que cumpla ningún tipo de requisito económico ni de carencia de propiedad para poder cerrar la compra, sólo que vaya a constituir tu vivienda habitual

Un saludo,

Elena

Experto avalado por idealista
avaldehp@hotmail.com
25 Marzo 2011, 13:59

In reply to by egarcia

Buenos días, Elena.
Tengo una duda sobre le funcionamiento de este foro: ¿Por qué no borran ustedes los comentarios del pesado ése de la apuestas amañandas en el baloncesto y el tenis? Creo que el foro mejoraría.

Saludos

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