El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.

167 Comentarios:

24 Febrero 2012, 14:37

In reply to by km

Gracias pero yo busco de castilla-la mancha, no de castilla y Leon

francisco
24 Febrero 2012, 15:02

Hola ben, parece que en Castilla La Mancha aún no lo tenéis por Internet, tendrás que ir a cospedal o a bono que son los que mandan y defienden a sus amigos, así que hazte amigo de ella o de el. La junta pondrá un portal inmobiliario por Internet

27 Febrero 2012, 10:52

Expongo mi caso y aprovecho para pedir consejo.
Compré un piso en Toledo por 160.000 € y así se reflejó en la Escritura Notarial, donde también se incorporó un Certificado de Tasación realizada en la misma fecha y donde se valora dicho piso en 210.000 €. Esta tasación se incorporó para hacer constar el valor real y se tome este como base para el cálculo del I.T.P., con lo que se pagó el 7% de 210.000 €.
Un par de meses después recibo, por parte del Servicio de Gestión Tributaria de la JCCM, notificaciones de Propuesta de Regularización y Liquidación Provisional Complementaria, indicándome que el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles utilizado es el de “Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario” recogido en el artículo 2 de la Orden de 28/01/2011, lo que supone una valoración total de 312.000 € como base para el cálculo del I.T.P. Y en consecuencia una diferencia pendiente de ingresar de 7.140 €.
Yo manifesté mi desacuerdo con la Liquidación Complementaria practicada para lo que interpuse una Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria, alegando que si ya de por si el valor considerado en la tasación (que es el declarado para el cálculo del ITP 210.000 €) es superior a los precios reales o de mercado de compraventa de inmuebles de las mismas características, calidades y en la misma zona, debido principalmente a la situación económica actual, no se puede incrementar aún más basándose únicamente en una estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario, sin que se haya tenido considerado un examen físico previo del bien valorado por parte del perito de la administración, así como que el estudio debe ser individualizado y adaptado a las características actuales de los inmuebles.
Pedí, por tanto, que se utilizará como medio de comprobación del valor del piso, la estimación por el valor de tasación de las fincas hipotecadas, según lo dispuesto en la Orden de 28/01/2011.
Por otro lado, en virtud del artículo 120 del R.D. 828/1.995, me reserve el derecho a solicitar una Tasación Pericial Contradictoria conforme al art. 135 de Ley General Tributaria., y solicité, procediendo en aplicación del artículo 120.3 del R.D. 828/1.995, la suspensión del ingreso de la liquidación practicada y de la ejecución del acto administrativo.
Días después recibo notificación admitiéndome la suspensión del pago.
Ahora recibo la desestimación por parte del Tribunal E.A.R. A mi reclamación.
Me han aconsejado que page porque seguir adelante seria demorar el tiempo y como consecuencia pagar muchos más intereses (5%), y que con la Tasación P.C. No voy a conseguir nada más que pagar más, ya que me tocaría a mi pagar los gastos de los tasadores.
Por eso no se qué hacer; pago y me olvido de la T.P.C. O sigo adelante….
Gracias por vuestras aportaciones.

27 Febrero 2012, 11:57

In reply to by ben (not verified)

Por propia experiencia: pague usted ya porque la administracion solo toma como buenas sus valoraciones, se la suda la crisis o bajada de precios. Solo valen sus "valores".

27 Febrero 2012, 14:33

In reply to by anónimo (not verified)

¿Pero no se puede cambiar el valor del inmueble con una tasación por parte de un perito de la administración? O ¿Con una tasacion contradictoria?
¿La has llevado a cabo?

29 Febrero 2012, 8:33

¿Alguien puede aconsejarme sobre el caso que he expuesto?
Gracias

francisco
29 Febrero 2012, 9:26

#81 si se puede y hay que presentar alegación por la liquidación complementaria que te hayan notificado. Esa alegación en principio se ganaban, por el simple hecho de no haberse presentado " in situ" el técnico que valora el inmueble. Despues aparecieron unas " normas técnicas de valoración" ( el caso de la generalitat valenciana), que son las que determinan el valor a asignar; tal vez en junta Castilla La Mancha también. Como me he movido pro Internet sobre " portal inmobiliario" de junta Castilla La Mancha, encontré t-e-xt-u-a-l-m-e-n-t-e que, la " junta Castilla La Mancha" estaba tomando n-u-e-v-a-s medidas fiscales sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tan mal me encontré al ver que lo tiene bien tapado o aún no está aprobadas, que me r-e-g-i-s-t-r-e, donde nombre y apellidos, d.n.i. Y preguntando al respecto en " c-o-n-s-u-l-t-a-s, con tal de poderte decir algo. Un par de meses después recibo, por parte del servicio de gestión tributaria de la jccm, notificaciones de propuesta de regularización y liquidación provisional complementaria, indicándome que el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles utilizado es el de “estimación por referencia a los valores que figuran en el catastro inmobiliario” recogido en el artículo 2 de la orden de 28/01/2011, lo que supone una valoración total de 312.000 € como base para el cálculo del i.t.p. Y en consecuencia una diferencia pendiente de ingresar de 7.140 €. Ese art. 2 de la orden 28/01/2011, habal sobre la retribución de los funcionarios... y otros puestos de trabajo, nada sobre el i.t.p., te la adjunto: orden de 28/01/2011, de la vivepresidencia y consejería de economía y hacienda, sobre normas de ejecucion de los presupuestos generales de jcm parra el 2011 en la suspensión del pago que te notificaron, te darían un motivo y en base a qué se admitía la suspensión. El tribunal de administración de justicia se tiene que basar en alguna orden, rela decreto, ley que justifique la anulación d ela suspensión. Tu caso estás en situación de i-n-d-e-f-e-n-s-i-ó-n, en caso de no justificar el/los artículos de la ley que regula la liquidación complementaria. Si se te acaba el plazo de seguir recurriendo, recurre pregunatndo a la " oficina liquidadora del registro de la propiedad de Toledo" cual es la normativa a aplicar....muevete, no te quedes parado y por supuesto no pagues, pero presenta recurso dentro de plazo. Mientras tanto espero recibir información a mi consulta que he pedido a la junta Castilla La Mancha. ¡ Ánimo ¡ No te deseperes, pregunta y recurre.

29 Febrero 2012, 10:33

Perdon, me refiero a la Orden de 28/01/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2011.
Yo ya hice alegaciones ante la agencia tributaria y la reclamacion ante el Tribunal economico administrativo regional de clm, y en todas me lo han desestimado basandose en esta orden y las leyes que lleva implicitas.
Ahora me queda la tasacion pericial contradictoria y/o el Tribunal superior de justicia.
Y mi duda es si merece la pena seguir adelante o no, mas que nada por los gastos que conlleva, y que como comentaba en #78, desde la administracion me han "recomendado" que page los 7.140 €, para que no se incrementen los intereses y luego si quiero reclame.
Pero yo quiero pensar que con una tasacion se puede rebajar el valor del piso, pero ¿Cuanto? Va a merecer la pena ¿En que se basan los tasadores de la administracion para tasar la vivienda, si nisiquiera van a visitarla? ¿Cuanto me cuesta una tasacion contradictoria?
Gracias

francisco
29 Febrero 2012, 13:07

#83 ya he encontrado la ley gracias a tí: ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria ya ves que es una ley g-e-n-e-r-a-l tributaria, en la que la comprobaciones de valores se pueden basar según el ert. 57: artículo 57. Comprobación de valores. 1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la administración tributaria mediante los siguientes medios: capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el catastro inmobiliario. A.precios medios en el mercado. B.cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. C.dictamen de peritos de la administración. D.valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. F.valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. G.precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. H.cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo. ---- Por ello, para presentar tú con un técnico competente( con experiencia, si no estás perdido), debe saber si hay aprobadas unas " normas técnicas de valoración de bienes inmubles de la junta Castilla La Mancha", sólo así se puede comprobar si lo que te han valorado para la liquidación complementaria está bien o no, es decir, si han incurrido en algún error material, aritmético o de hecho en el " informe de valoración" inicial por el técnico que hacienda que lo haya firmado. ¿ Te sirve lo expuesto para decidir mejor ? Saludos

francisco
29 Febrero 2012, 14:42

Hola ben, acabo de hablar directamente por teléfono( muy amables por cierto) con los " servicios de valoración de hacienda de Toledo" para bienes inmuebles de naturaleza urbana, para el impuesto de transmisiones patrimoniales. Consejería de hacienda de la JCCM.- direcciones y teléfonos he podido constatar que NOOOOOO hay " normas técnicas de valoración específicas para el impuesto de transmisiones patrimoniales en Junta Castilla La Mancha". Se basan aplicando la norma: real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana para el que toman como referencia al mercado el " módulo máximo de venta " para viviendas de VPO de régimen general, que he entendido que está a 1394,72 euros el m2 / útil. ¿ Valor por m2 construido ? = 1.394,72 €/m2 / 1,25 = 1.115,77 euros por el suelo = 20% s/ 1.115,77 = 223 €/m2 techo por la construcción.- alrededor de 600 €/m2 Luego puede aumentar el valor por el ( Fl) factor de localización en función d ela altura si es un ático, según estén cerca de entornos de nivel comercial, con buenos servicios dotacionales.... ben, si me das la superficie cosntruida de tu piso, los años de antiguedad, la calidad constructiva si es alta o media y si se localiza en buena zona de Toledo o en normal zona...cuantos más parámetros me facilites, mejor lo acertaré----> te valoro el piso, para que podamos saber si se han pasado o no en su valoración. También me sé que la Ponencia de valores para Toledo, se aprobó en el 2007, con efectos año 2008, te la adjunto: ponencia de valores de la Gerencia Toledo / Municipio: tOLEDO esta ponencia es importante tenerla, para recoger de ella los modulos basicos de construcción y suelo, así como los valores de repercusión del suelo por zona y calle y el modulo de construcción, que seguro será la que aplicarán a partir de ahora. Si me facilitas datos del piso, doy en el clavo y con ello te digo si vale la pena encargar la "tasación contradictoria " o no. Saludos

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