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Las inmobiliarias pueden hacer visitas a las viviendas y abrir pequeños locales
Una calle de Barcelona, prácticamente vacía GTRES

Tanto Madrid como Barcelona ya han pasado a la Fase 1, lo que significa que las agencias inmobiliarias podrán hacer visitas a las viviendas en venta o en alquiler situadas en estas zonas. Eso sí, con estrictas medidas de seguridad, como que el local se encuentre deshabitado o que el tiempo de la visita sea el mínimo imprescindible. Además, está autorizada la apertura del pequeño comercio, pero evitando aglomeraciones. Estas medidas perdurarán hasta el 10 de junio.

Es posible hacer visitas a inmuebles al formar parte de la actividad económica del pequeño comercio, pero única y exclusivamente en el ámbito provincial, ya que no se permiten los desplazamientos fuera de la provincia donde se desarrolle la actividad, tal y como señala el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI).

Desde el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad de España aseguran que las agencias podrán llevar a cabo estas visitas siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

  1. Que el local o vivienda se encuentre deshabitado, o la visita se realice cuando éste se encuentre vacío de sus ocupantes y el tiempo de permanencia en el local o vivienda sea el mínimo imprescindible para la gestión a realizar. Es decir, si la propiedad vive en el inmueble, deberá salir del mismo y esperar fuera o donde quiera.
  2. Que se tomen las adecuadas medidas de seguridad para la prevención del contagio, de protección individual y de distanciamiento, tanto entre cliente y agente comercial, como con los demás ocupantes de otros locales o viviendas del inmueble, a la entrada o salida de los mismos.

A la vista de lo anterior, desde el Consejo General de los COAPIS de España se recomienda que las visitas se limiten a lo estrictamente necesario y con las medidas de seguridad posibles, y sugiere añadir las siguientes:

  • Informar a los ocupantes de los inmuebles que no podrán estar presentes durante la visita. 
  • Concretar la hora de visita en aquellos momentos del día en los que sus ocupantes no están en ellas (franjas horarias de paseo, por ejemplo). 
  • Si el cliente no se encuentra bien o muestra síntomas sospechosos de coronavirus no debe realizarse la visita o, de manifestarse durante la misma, suspenderla inmediatamente. 

Además, la asociación ha expresado que las agencias deberán informar al cliente visitante que durante la visita es imprescindible respetar las indicaciones que se detallan en la hoja que se les entrega

  • Evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y utiliza una solución hidroalcohólica. Las manos facilitan la transmisión del virus.
  • Al toser o estornudar, debe taparse la boca y nariz con el codo flexionado.
  • Evitar los saludos y mantener una distancia mínima de 2 metros con el resto de las personas que participen en la visita.
  • Utilizar el material de protección indicado por las autoridades competentes (mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico, peúcos). (Es recomendable que el material de protección se facilite en el momento para garantizar un mayor grado de protección al agente y a los visitantes).
  • Evitar tocar superficies o mobiliario, si lo hubiera.
  • Limitar al máximo el número de persones que han de visitar la vivienda. Es importante que esta indicación se ponga en relación con las características del inmueble a visitar como la superficie, por ejemplo, debiendo tener en cuenta que el agente o su comercial forma parte del grupo visitante.
  • No utilizar y/o visitar zonas comunitarias, y si resulta imprescindible por cuanto son elementos relevantes para la operación, extremar las precauciones para evitar coincidir con el resto de los ocupantes del inmueble.
  • Utilizar preferentemente las escaleras, el ascensor deberá reservarse para aquellos supuestos que resulte imprescindible, en cuyo caso la ocupación máxima será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros.
  • No concertar jornadas de puertas abiertas para la visita del inmueble.
  • Incorporar en la hoja de visita: “La visita se ha realizado con las medidas de seguridad e higiene recomendadas”.

A partir del 11 de junio previsiblemente se llegará a la movilidad de forma generalizada por toda España para cualquiler actividad profesional y a la recuperación de la actividad normal del sector, siempre cumpliendo las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en cada una de las etapas.

Apertura de locales de menos de 400 m2

Desde el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se especifica que, para poder retomar la actividad, deberán establecer un sistema de cita previa para garantizar que sólo haya un único cliente por trabajador; garantizar la atención individualizada con la debida separación física y organizar franjas horarias de atención para evitar que los mayores de 65 años coincidan con el resto de los clientes, entre otras indicaciones recogidas en la normativa.

Los requisitos y condiciones para poder reanudar la actividad, rige a partir de hoy y se extenderá durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

En detalle, y según ha decretado el Gobierno nacional, las agencias deberán cumplir con una serie de normas para poder retomar la actividad, que se indican a continuación:

  • Sistema de cita previa: Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Atención individualizada:
    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de 2 metros o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  • Horario de atención: Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  • Seguridad e higiene:
    • Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
    • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • Riesgos laborales: El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
  • Control horario: El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • Permanencia: El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan recibir la prestación del servicio.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad antivirus autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
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