Las arras penitenciales, también conocidas como arras de desistimiento, son una forma de garantía que se utiliza en los contratos de compraventa y que permite a las partes desistir libremente del cumplimiento del contrato. Te explicamos más a fondo en qué consisten, cuánto hay que pagar y cómo se tributan estas arras, que normalmente son un 10% del valor de la vivienda.
Crecer implica grandes cambios, como que llegue el día de comprar una vivienda. En un primer momento, si no se posee experiencia previa, el proceso, los trámites y los documentos a formalizar pueden resultar abrumadores, como los contratos de arras.
Cuando un comprador y un vendedor acuerdan la venta de una casa, para suscribir el interés se suele formalizar la futura operación mediante un contrato de reserva o un contrato de arras. Ahora bien, ¿qué ocurre si una de las partes decide echarse para atrás?
Las arras son un elemento del contrato de compraventa de inmuebles, mediante el que comprador y vendedor acuerdan entregarse una cantidad de dinero en concepto de anticipo al precio, como compensación al perjuicio ocasionado en caso de desistimiento o para establecer una sanción si alguna de las partes incumpliera el contrato. En la práctica, sirven para tratar de garantizar que la transacción se llevará a cabo y permiten a comprador y vendedor asegurarse de que la otra parte cumplirá con sus obligaciones. Said Carlos Montes, abogado especializado en derecho inmobiliario en Montes Abogados explica en qué situaciones son útiles.
A la hora de adquirir una vivienda, uno de los trámites más comunes para conseguir esa casa que tanto te gusta es concretar un preacuerdo entre ambas partes. Existe la opción de firmar un contrato de reserva o uno de arras. Explicamos sus diferencias, ventajas e inconvenientes según tu situación financiera, si eres comprador o vendedor o buscas asegurar la operación.
La compraventa de una vivienda se suele señalizar con una entrega de dinero que se formaliza en los llamados ‘contratos de arras’. Existen hasta tres tipos bien diferenciados: confirmatorias, penales y penitenciales. Las confirmatorias no autorizan a ninguna de las partes a desistir del acuerdo, mientras que las penales contemplan la ruptura del contrato con una penalización económica para el incumplidor. En el caso de las penitenciales, cualquiera de las partes puede desvincularse unilateralmente indemnizando a la otra con el doble de la cantidad adelantada.
Por lo general, cuando el comprador está interesado en una vivienda firma, junto con el vendedor, un documento privado para señalizar la compraventa de la casa.
Cuando la vivienda subía, prácticamente nadie rescindía su contrato de compraventa de una vivienda.
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