Escalera en un edificio de viviendas

El hueco bajo la escalera: ¿cuándo es privativo y cuándo es común?

¿Puede una comunidad de propietarios apropiarse de un espacio que durante décadas ha formado parte de un local comercial? La Audiencia Provincial de Cantabria acaba de pronunciarse sobre una cuestión tan habitual como controvertida en muchos edificios: la titularidad del hueco bajo la escalera cuando este se encuentra integrado en un local de la planta baja. Concluye que estos espacios no son automáticamente elementos comunes y que, cuando el título y la documentación contractual, junto con la configuración original del edificio, lo acreditan, pueden tener carácter privativo desde su origen, al no haberse integrado en el patrimonio comunitario.