Un propietario ya no podrá atravesar la finca de sus vecinos porque la servidumbre perdió su utilidad
La antigüedad de una servidumbre no garantiza, por sí sola, que deba mantenerse de forma indefinida. Si las circunstancias cambian y deja de cumplir la función para la que fue creada, los tribunales pueden concluir que ya no es necesaria. Es el razonamiento al que ha llegado la Audiencia Provincial de Segovia en una sentencia donde declara que no pueden mantenerse dos servidumbres de paso que permitían a un propietario atravesar la finca de sus vecinos para acceder a distintas zonas de su casa.