Una de las dudas más frecuentes en los alquileres es cómo se reparten los gastos entre inquilino y propietario y, en concreto, quién paga la comunidad. ¿Le corresponde al arrendador o al arrendatario? ¿De qué depende que pague uno u otro?
Existen varios elementos que influyen a la hora de compartir zonas comunes en una comunidad de vecinos, entre ellos la cuota de la comunidad.
Cabe destacar que todo lo referente a las comunidades de propietarios está regulado por la llamada Ley de Propiedad Horizontal, que estipula los derecho
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) ha solicitado al Ministerio para la Transición Ecológica que se aplique a las comunidades de propietarios la misma tarifa energética que tienen los hogares. Los precios que actualmente pagan estas comunidades son similares a las tarifas industriales, lo que supone un incremento del precio de la electricidad del 120% en los últimos 15 meses. Los gestores temen un aumento de la morosidad ante el aumento de derramas extraordinarias.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que suele ser común tras un divorcio. Es el relativo al pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar, aunque el inmueble no sea de su propiedad, sino del otro cónyuge. El Alto Tribunal estima que el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda, si así lo establece el Juzgado de Familia.
Miles de familias están pasando por dificultades económicas por el impacto de la pandemia del coronavirus, y tratan de ajustar gastos. Por la parte de la vivienda, el pago de la hipoteca es prioritario para los que son propietarios, pero no pasa lo mismo con la cuota de la comunidad de vecinos, que puede empezar a generar deuda. El Tribunal Supremo ha clarificado en una reciente sentencia que el plazo para que la junta de propietarios pueda reclamar al vecino deudor es de cinco años.
Vivir en una comunidad de propietarios significa tener una serie de derechos, como es por ejemplo realizar obras en la propia vivienda siempre y cuando no afecten a la seguridad del edificio, pero también unas cuantas obligaciones que no hay que pasar por alto. Entre ellas, contribuir con la cuota correspondiente a los gastos generales del inmueble.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) calcula que una de cada diez familias españolas tiene retrasos en los pagos relacionados con los gastos asociados a su hogar, ya sea la hipoteca, el recibo de la luz o la comunidad.
Las comunidades de propietarios tendrán que declarar a la agencia tributaria partir del uno de enero de 2014 todos los pagos que realicen a terceros como las empresas de limpieza, jardinería, fontaneros, albañiles, ascensores, siempre que estos superen los 3.005,6 euros
No obstante, el consejo gener
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