El Supremo aclara cuándo la reducción del teletrabajo necesita el consentimiento del trabajador
Una empresa no puede reducir unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado en un acuerdo individual. Si, por ejemplo, tiene reconocido el 100% de su jornada en remoto, la compañía no puede reducirlo al 75% sin antes pactarlo con el empleado. Así lo establece el Tribunal Supremo, que en una sentencia reciente determina que el consentimiento del trabajador se vuelve indispensable para modificar las condiciones. También defiende que el plazo para impugnar comienza una vez que la empresa comunica los cambios de forma escrita y clara.