Se abre una vía muy importante para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos, pese a que la regulación española así lo establece. Estos tribunales se encargan de resolver, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. ¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno priva al contribuyente de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.
El pasado 26 de octubre de 2021 se dio a conocer una nota informativa del Tribunal Constitucional (TC) por la cual se adelantaba el fallo de la Sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal. Unos días después el Gobierno aprobó un Real Decreto para modificar la ley que regula dicho impuesto. Hay varios escenarios en los que se puede encontrar un contribuyente y las posibilidades que tiene de impugnación o rectificación de las liquidaciones o autoliquidaciones son muy distintas. Es posible recuperar las cantidades pagadas, pero también hay situaciones inatacables. Te explicamos las opciones para reclamar.
El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, afecta a la compra, herencia o donación de viviendas. Para entender cómo afecta a los contribuyentes, cuáles son sus consecuencias y qué vías hay para reclamar, repasamos esta modificación de forma práctica en este especial.
Desde que arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pero su sombra es alargada y toca más impuestos, como el IRPF y la plusvalía. Te explicamos cómo te afecta en estos dos tributos.
La famosa sentencia del Constitucional tumbando el método de cálculo de la plusvalía municipal por no recoger el incremento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o heredar una vivienda sigue sembrando polémica. Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro, que entra en vigor el próximo 1 de enero y que será la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que se paga al comprar una vivienda usada, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Con la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, son muchos los contribuyentes que han reclamado la devolución de este tributo. Ahora la preocupación está en la posibilidad de que se les imponga el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. Hay varias sentencias que permiten limitar la condena en costas.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional sigue dando titulares. Porque existen motivos para pensar que es posible reclamar la devolución de este impuesto para quienes no lo hicieron antes de dicha fecha. Es más, hay razones para pensar que en dicha fecha no pudo dictarse materialmente la sentencia porque fue el mismo día en que se deliberó, y debía estar firmada por todos los magistrados e incluir votos particulares. Se trata, por tanto, de una fecha que genera una gran inseguridad jurídica.
Es más habitual de lo esperado solicitar de forma incorrecta la devolución de ingresos indebidos a Hacienda. Todo perjudicado por Hacienda lo primero que piensa es solicitar la devolución de lo pagado de más a Hacienda.
El Gobierno ha recabado apoyos en el Congreso el apoyo de sus socios para convalidar el decreto ley con la nueva formulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, pero no el de PP y Vox, que creen que debería haberse supri
Pablo Álvarez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, ha señalado que “todas las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía que se hayan recurrido hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sí podrían prosperar, pero con fundamento en la jurisprudencia anterior”. El magistrado ha impartido una ponencia organizada por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), en la que ha analizado la reciente reforma del Impuesto de Plusvalía y las nuevas fórmulas existentes para el cálculo de la base imponible de este tributo municipal.
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha acordado solicitar una reunión urgente con el Ministerio de Hacienda para proponer la puesta en marcha de un fondo compensatorio por la pérdida de ingresos sufrida por el cambio en la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal, después de el Constitucional lo fulminara. Este tributo se aplica sobre las ventas, herencias y donaciones de inmuebles y supondrá unas pérdidas de casi 80 millones de euros anuales a los grandes ayuntamientos.
Muchas voces del mundo jurídico y fiscal critican que el Gobierno haya aprobado un Real Decreto Ley para poner en marcha la nueva plusvalía municipal, después de que el Constitucional fulminara este impuesto. Uno de ellos es José Méndez, socio director del despacho de abogados Méndez Lit, quien insiste en la necesidad de que el cambio normativo se realice mediante una Ley ordinaria. Pero recuerda que, al margen de la fórmula, la sentencia del TC fue un espejismo, ya que se seguirá pagando el impuesto por la venta, la herencia o la donación de un inmueble.
KPMG Abogados considera que la "celeridad" en aprobar la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a través de la figura del Real Decreto-Ley suscita "serias dudas" sobre su validez y su constitucionalidad, al menos mientras no se vea convalidado formalmente como ley.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación de este impuesto que se aplica sobre las viviendas vendidas, donadas o heredadas. Afirman que la medida provocará un agujero a 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes, siendo Barcelona, Málaga, Zaragoza y Murcia los más afectados. En cambio, Madrid o Santander podrían verse beneficiadas y aumentar su recaudación.
El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes al permitir que puedan volver a reclamar la devolución de ingresos indebidos desestimada por Hacienda. Es lo que se conoce como un “doble tiro”. Así, los contribuyentes que han recibido una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso, podrán volver a reclamar la devolución de lo pagado de más en cualquier impuesto, no sólo en el de Plusvalía municipal, tras un primero intento fallido.
Hasta ahora el Ayuntamiento tenía la gran ventaja de presentar su informe pericial para determinar que había habido ganancias con la venta o herencia de una vivienda el mismo día de la vista judicial, con lo que al contribuyente no le dejaba margen de maniobra. Ahora el Supremo aclara que el informe pericial de la Administración puede aportarse el mismo día de la vista judicial, pero el Juzgado debe suspender la vista, si así lo solicita el abogado del contribuyente, para poder leer detenidamente el informe y formular aclaraciones al perito de la Administración.
Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno en caso de que haya habido una ganancia para el contribuyente. Este tributo puede autoliquidarse o en algunas ocasiones el ciudadano debe presentar la “declaración de liquidación” para informar al ayuntamiento correspondiente de la transmisión: éste le notifica posteriormente una liquidación cuantificando el impuesto. El problema es que el consistorio suele tardar más de seis meses en notificar, con lo que el procedimiento caduca para alegría del contribuyente: puede evitar el pago de este impuesto.
En muchas ocasiones al comprar una vivienda se asume por contrato el pago de la Plusvalía municipal, es decir, suele pagar este impuesto una persona distinta al vendedor, que es el sujeto pasivo de este tributo. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de echar un jarro de agua fría a estos “pagadores” porque en caso de que quieran solicitar la devolución de ingresos indebidos, no podrán hacerlo ellos directamente.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha aclarado en una reciente sentencia cómo saber si, de cara al pago de la Plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente. Se trata de un supuesto muy habitual, ya que en una herencia es com'un que los herederos adquieran el 50% de una casa al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro.
Hoy 9 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el real decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.
El Ministerio de Hacienda ultima los cambios legales para reactivar el impuesto de la plusvalía municipal, tumbado recientemente por el Tribunal Constitucional, y que impacta directamente en los ingresos de los ayuntamientos. La ministra María Jesús Montero ha adelantado que lo llevará al Consejo de Ministros de hoy mediante real decreto ley para su publicación inmediata en el BOE. El nuevo sistema de cálculo evitará pagar este tributo si se vende con pérdidas, y se ajustará a la realidad del mercado.
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