La nueva regulación de la plusvalía municipal aprobada “in extremis” por el Ministerio de Hacienda el pasado mes de noviembre trae una desagradable sorpresa para los contribuyentes. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021 prevé dos alternativas de cálculo de la plusvalía municipal: una objetiva, que es la que se ha estado usando hasta ahora aplicando al valor catastral del terreno el resultado de multiplicar el coeficiente previsto en la ley. Y otra fórmula real que es comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno y tributar por la diferencia. Pero el contribuyente debe saber que si quiere usar este último método debe solicitarlo expresamente porque si no, se aplicará el otro método por defecto y puede salir perdiendo.
El Pleno del Congreso ha rechazado las alternativas del PP y Vox para recortar y suprimir, respectivamente, el nuevo Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), el conocido como 'impuesto sobre la plusvalía'. Así las cosas, el proyecto de ley seguirá su curso en el Congreso, donde ahora se podrán presentar enmiendas al articulado, aunque el decreto ley original continúa vigente tras ser convalidado.
Se abre una vía muy importante para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal, por el IBI u otros tributos locales por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos considerados de “gran población”. Así, el consistorio que no cuente con uno deriva directamente al contribuyente a la vía judicial, que le genera gastos jurídicos de defensa y corre el riesgo de pagar las costas.
Aquellos ayuntamientos considerados de “gran población” que no cuenten con un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española, están contra las cuerdas. ¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo tiene actualmente sobre la mesa aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios o embargos procedentes de tributos tan importantes como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Desde que el pasado 26 de octubre de 2021 se diera a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se han escrito ríos de tinta, sobre desde cuándo se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que es una confusa resolución tanto en su contenido, como en el momento de la aplicación de sus efectos: si cuando se dio a conocer, o cuando se publicó en el BOE. Ahora, la Dirección General de Tributos considera que la fecha de los efectos de la famosa sentencia es el 26 de octubre.
PSOE, PRC, UxS y Vox se han unido en la presentación de una moción para exigir la creación del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) por parte del Ayuntamiento de Santander, gobernado por el PP. Este tribunal debía estar funcionando hace 19 años y su ausencia puede obligar a devolver millones de euros procedentes de impuestos tan importantes como la plusvalía o el IBI.
El Tribunal Supremo tiene un nuevo asunto sobre la mesa que resolver relacionado con los tributos locales. Debe aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal y el IBI y de otros impuestos locales en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española. Te mostramos un listado con los consistorios que han incumplido la normativa, como es el caso de Santander, Alicante, Pamplona o Alcalá de Henares.
Se abre una vía muy importante para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos, pese a que la regulación española así lo establece. Estos tribunales se encargan de resolver, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. ¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno priva al contribuyente de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.
El pasado 26 de octubre de 2021 se dio a conocer una nota informativa del Tribunal Constitucional (TC) por la cual se adelantaba el fallo de la Sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal. Unos días después el Gobierno aprobó un Real Decreto para modificar la ley que regula dicho impuesto. Hay varios escenarios en los que se puede encontrar un contribuyente y las posibilidades que tiene de impugnación o rectificación de las liquidaciones o autoliquidaciones son muy distintas. Es posible recuperar las cantidades pagadas, pero también hay situaciones inatacables. Te explicamos las opciones para reclamar.
El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, afecta a la compra, herencia o donación de viviendas. Para entender cómo afecta a los contribuyentes, cuáles son sus consecuencias y qué vías hay para reclamar, repasamos esta modificación de forma práctica en este especial.
Desde que arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pero su sombra es alargada y toca más impuestos, como el IRPF y la plusvalía. Te explicamos cómo te afecta en estos dos tributos.
La famosa sentencia del Constitucional tumbando el método de cálculo de la plusvalía municipal por no recoger el incremento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o heredar una vivienda sigue sembrando polémica. Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro, que entra en vigor el próximo 1 de enero y que será la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que se paga al comprar una vivienda usada, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Con la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, son muchos los contribuyentes que han reclamado la devolución de este tributo. Ahora la preocupación está en la posibilidad de que se les imponga el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. Hay varias sentencias que permiten limitar la condena en costas.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional sigue dando titulares. Porque existen motivos para pensar que es posible reclamar la devolución de este impuesto para quienes no lo hicieron antes de dicha fecha. Es más, hay razones para pensar que en dicha fecha no pudo dictarse materialmente la sentencia porque fue el mismo día en que se deliberó, y debía estar firmada por todos los magistrados e incluir votos particulares. Se trata, por tanto, de una fecha que genera una gran inseguridad jurídica.
Es más habitual de lo esperado solicitar de forma incorrecta la devolución de ingresos indebidos a Hacienda. Todo perjudicado por Hacienda lo primero que piensa es solicitar la devolución de lo pagado de más a Hacienda.
El Gobierno ha recabado apoyos en el Congreso el apoyo de sus socios para convalidar el decreto ley con la nueva formulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, pero no el de PP y Vox, que creen que debería haberse supri
Pablo Álvarez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, ha señalado que “todas las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía que se hayan recurrido hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sí podrían prosperar, pero con fundamento en la jurisprudencia anterior”. El magistrado ha impartido una ponencia organizada por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), en la que ha analizado la reciente reforma del Impuesto de Plusvalía y las nuevas fórmulas existentes para el cálculo de la base imponible de este tributo municipal.
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha acordado solicitar una reunión urgente con el Ministerio de Hacienda para proponer la puesta en marcha de un fondo compensatorio por la pérdida de ingresos sufrida por el cambio en la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal, después de el Constitucional lo fulminara. Este tributo se aplica sobre las ventas, herencias y donaciones de inmuebles y supondrá unas pérdidas de casi 80 millones de euros anuales a los grandes ayuntamientos.
Muchas voces del mundo jurídico y fiscal critican que el Gobierno haya aprobado un Real Decreto Ley para poner en marcha la nueva plusvalía municipal, después de que el Constitucional fulminara este impuesto. Uno de ellos es José Méndez, socio director del despacho de abogados Méndez Lit, quien insiste en la necesidad de que el cambio normativo se realice mediante una Ley ordinaria. Pero recuerda que, al margen de la fórmula, la sentencia del TC fue un espejismo, ya que se seguirá pagando el impuesto por la venta, la herencia o la donación de un inmueble.
KPMG Abogados considera que la "celeridad" en aprobar la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a través de la figura del Real Decreto-Ley suscita "serias dudas" sobre su validez y su constitucionalidad, al menos mientras no se vea convalidado formalmente como ley.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación de este impuesto que se aplica sobre las viviendas vendidas, donadas o heredadas. Afirman que la medida provocará un agujero a 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes, siendo Barcelona, Málaga, Zaragoza y Murcia los más afectados. En cambio, Madrid o Santander podrían verse beneficiadas y aumentar su recaudación.
El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes al permitir que puedan volver a reclamar la devolución de ingresos indebidos desestimada por Hacienda. Es lo que se conoce como un “doble tiro”. Así, los contribuyentes que han recibido una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso, podrán volver a reclamar la devolución de lo pagado de más en cualquier impuesto, no sólo en el de Plusvalía municipal, tras un primero intento fallido.
Recibe nuestras últimas noticias en tu correo electrónico Suscribirse