En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos
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Publicada en el BOE la sentencia del Constitucional que anula la plusvalía municipal: cómo te afecta
Sede del Tribunal Constitucional idealista/news

Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.

Pese a la publicación de la sentencia en el BOE, la cuestión sigue desatando infinidad de opiniones y controversias. El pasado 10 de noviembre entró en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.

La nueva normativa diseñada por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos, tal y como establece la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley: “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Por tanto, y tal y como señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, la nueva normativa y la nueva forma de cálculo de la plusvalía municipal no es posible aplicarla a ventas de viviendas o herencias de viviendas realizadas antes de su entrada en vigor. Por tanto, la nueva forma de cálculo se aplicará sólo a transmisiones de inmuebles hechas tras la entrada en vigor del cambio normativo. 

¿Qué pasa con aquellas transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley? Salcedo considera que tampoco sería posible aplicar la normativa declarada inconstitucional, una vez la sentencia del Constitucional ya tiene plenos efectos al haberse publicado en el BOE.

Los artículos 107.1, 107.2.a), y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales han sido expulsados del ordenamiento jurídico, y declarados inconstitucionales y nulos. Y los efectos de dicha expulsión ya se han producido, por la publicación en el BOE de la sentencia.

Y son ex tunc. Es decir, desde siempre. Por ello, no podrá aplicarse dicha normativa inconstitucional, para exigir el impuesto a transmisiones anteriores.

Idealista/news ha preparado esta calculadora que recoge todos los cambios normativos y que permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por este impuesto de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble. Calcular plusvalía municipal.

La publicación de la sentencia en el BOE, no obstante, deja sin resolver una serie de cuestiones candentes, que exponemos a continuación, de la mano de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.

¿Vale la pena reclamar la devolución de la plusvalía?

José María Salcedo señala que aquellos que estaban en plazo de recurrir la liquidación o en el plazo para solicitar la rectificación de una autoliquidación se les impide hacerlo mediante una sentencia que ha entrado en vigor hoy e impide a los contribuyentes los motivos por los que pueden reclamar diciéndoles que no pueden alegar la inconstitucionalidad del impuesto. Están en su derecho obedeciendo la normativa tributaria que permite recurrir liquidaciones en el plazo de un mes desde que se notificaron o rectificar autoliquidaciones en el plazo de 4 años desde el último día que hubo para presentar la cita de autoliquidación.

¿Qué futuro les espera a las reclamaciones presentadas estos días?

Los abogados están dejando a los contribuyentes la puerta abierta a un día beneficiarse de esta inconstitucionalidad pero serán los jueces quienes deben considerar si es lógica y acorde a derecho la limitación de derechos procesales de la sentencia y la imposibilidad de contribuyentes que están en plazo de recurso o en plazo de solicitar la rectificación de la autoliquidación puedan hacerlo al fijar el Constitucional una fecha de limitación de efectos hoy 25 de noviembre e impedir reclamar a los que no lo hicieron antes de dicha fecha.

¿Tengo que seguir pagando si pedí el fraccionamiento del impuesto?

Salcedo señala que en principio sí porque es un impuesto con una situación consolidada y si no se recurrió la liquidación o no se solicitó rectificación de la autoliquidación estamos ante un impuesto que sí es exigible y la sentencia no afecta a obligaciones tributarias ya devengadas.

¿Tengo que recurrir cualquier liquidación que aplique la normativa inconstitucional?

Todas las liquidaciones que se notifique estos días y que se refieran a hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor del nuevo real decreto ley que regula la plusvalía municipal, al final una vez publicada la sentencia en el BOE estarán aplicando normativa que ha sido expulsada del ordenamiento y declarada nula y debe recurrirse toda liquidación que se notifique a los contribuyentes estos días.

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1 Comentarios:

Maestro
28 Noviembre 2021, 11:24

¿Qué pasaría con una transacción con fecha de devengo anterior a la de la Sentencia (26 de octubre) pero no liquidada ni autoliquidada aún, una vez pasada la entrada en vigor de la nueva normativa? (en concreto, una persona que falleció a principios de octubre y que deja un piso en herencia)
¿aplica lo anterior, lo nuevo o no procedería pagar en aplicación de la sentencia?
En este último caso: ¿se puede autoliquidar a cero? Y, de no hacerlo y recibir liquidación realizada por el Ayuntamiento ¿sería recurrible?
¡Muchas gracias!

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