
Con la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, son muchos los contribuyentes que han reclamado la devolución de este tributo. Ahora la preocupación está en la posibilidad de que se les imponga el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. Hay varias sentencias que permiten limitar la condena en costas.
La imposición de costas judiciales está regulada en la ley 29/1998 y establece que se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.” José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que “la regla general es la imposición de las costas a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, sea ésta la Administración, o el contribuyente. Y solo en el caso de que se aprecie y razone por el Juzgado que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho podría evitarse dicha condena en costas”.
También es posible recurrir ante una instancia superior, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que la cuantía a reclamar por la plusvalía sea superior a los 30.000 euros. En este caso, se impondrán las costas sólo al recurrente que vea desestimado totalmente su recurso.
Pero también existe la posibilidad de que haya un término medio entre la imposición de costas y la exoneración de las mismas. ¿Y cuál es el término medio? El de limitar la imposición de las costas a un importe máximo. En estos casos, e independientemente de cuál sea la cuantía del asunto (que es la base para el cálculo de las costas judiciales), el órgano judicial puede fijar un importe determinado, que será el máximo que podrá reclamarse por este concepto.
Tal y como recuerda José María Salcedo, la existencia de vaivenes judiciales, puede justificar la limitación en la imposición de costas judiciales. Ejemplo de ello es la sentencia de 22 de junio de 2021 (recurso 183/2021) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha limitado la condena en costas a un Ayuntamiento en un asunto de plusvalía municipal por la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos reguladores y por la consiguiente desorientación sufrida por sus aplicadores. Ante esta circunstancia el TSJ de Madrid señala que debe reducirse la cuantía de las costas en favor del propio Ayuntamiento.
“Es probable que, en los próximos meses, existan criterios judiciales distintos, y contradictorios, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y su aplicación a los contribuyentes que han reclamado la plusvalía municipal más allá del 26 de octubre. Y ello bien pudiera significar la no imposición de costas a la parte que pierda el asunto en el Juzgado, o al menos la limitación de su importe”, apunta el socio de Ático Jurídico.
A esto se suman las dudas sobre la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y es que se está impidiendo a aquellos contribuyentes que pueden recurrir legalmente (una liquidación o que pueden solicitar la rectificación de su autoliquidación) ejercitar los derechos que le otorga la normativa tributaria. Para Salcedo esto puede ser una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución. Porque la sentencia del Tribunal Constitucional limita sus efectos de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal hacia el pasado e impide reclamar a quien no lo había hecho el día en que se dictó dicha sentencia: el 26 de octubre de 2021.
Por eso, Salcedo señala que “no es descabellado pensar que estamos ante cuestiones que presentan serias dudas de hecho o de derecho. Y esto justificaría la no imposición de costas, o al menos su limitación, a la parte que pierda el asunto ante el Juzgado, o en segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia”.
En definitiva, desde Ático Jurídico advierten de que siempre que se inicia la vía judicial hay riesgo de condena en costas. No obstante, también es posible que el órgano judicial decida no imponer costas a la parte perdedora, o al menos limitar su importe. Por último, recuerdan que la condena en costas también puede ser favorable al contribuyente, caso de que sus pretensiones fueran plenamente estimadas. Y ello le permitiría compensar en todo o en parte, los gastos de litigio.
1 Comentarios:
El que hizo la ley ya sabía la trampa. Cuántos dejarán de reclamar por el temor a las costas.
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