El juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona ha rebajado a la mitad el alquiler de 27 activos que pagaba una empresa especialista en alojamientos turísticos. Esta decisión se produce después de que la crisis económica provocada por el covid hubiera mermado hasta en un 80% los ingresos de la compañía y no haber podido llegar a un acuerdo con el arrendatario.
El estallido de la crisis sanitaria ha pillado a más de un comprador y vendedor con un contrato de arras ya firmado y una compraventa pendiente de ser escriturada ante notario. Pero el estado de alarma ha cambiado el panorama económico de muchos compradores y algunos han intentado echar mano de la famosa cláusula “rebus sic stantibus” para anular una compraventa sin perder las famosas arras. Pero, en lugar de basar sus motivos en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, esgrimen motivos de difícil encaje en esta cláusula articulada por el propio Tribunal Supremo.
La pandemia provocada por el covid-19 ha supuesto la paralización de operaciones inmobiliarias de diversa índole. Una de ellas es el contrato privado de compraventa con arras de una vivienda que se firmó antes de esta crisis.
Muchos contratos celebrados entre particulares o entre empresas y particulares con anterioridad a la crisis sanitaria mundial provocada por el coronavirus se han quedado en una situación muy delicada. Aunque los pactos están para cumplirse, en situaciones de fuerza mayor como la que vivimos actualmente entra en juego la cláusula "rebus sic stantibus", que permite liberar al que impaga el alquiler o la compra de una casa. Te explicamos en qué consiste.
El tribunal supremo ha revolucionado el sector inmobiliario con una sentencia en la que señala que se pueden rebajar las rentas del alquiler con la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas).
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