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El Supremo permite al heredero reclamar la herencia si no aparece en el testamento
Fachada del Tribunal Supremo idealista/news

La pandemia se ha llevado por delante la vida de muchas personas en España, en especial, de personas mayores. Los despachos de abogados están llevando casos en los que algunos de los herederos forzosos no aparecen en el testamento de manera intencionada o no, una situación que legalmente se conoce como preterición. En estos casos, los herederos afectados pueden reclamar sus derechos en los tribunales, tal y como declara el Tribunal Supremo.

En el ordenamiento jurídico español se contempla que una parte del patrimonio del fallecido sea para los herederos forzosos, es decir, los hijos, padres o cónyuge del difunto. Eso sí, hay casos excepcionales en los que se permite desheredar. Aquí lo explicamos.

A esta porción del patrimonio del fallecido reservada a los herederos se le conoce como legítima y en el caso de los hijos, se corresponde con las 2/3 partes de la herencia de sus padres. “Una de esas partes es la llamada legítima corta o estricta que deberá dejarse obligatoriamente a los hijos. La otra puede utilizarse para mejorar a todos o alguno de los hijos, participando todos ellos de dicho tercio si nada se especifica. Hacer testamento será siempre lo aconsejable para designar a los herederos y el destino de nuestros bienes. En ausencia de testamento la herencia se adjudicará según ley conforme al orden del parentesco”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En las últimas semanas se han dado casos en los que el fallecido ha omitido a alguno de los herederos forzosos en su testamento. Esta omisión puede haber sido intencionada (preterición intencional) o puede haberse debido a un error (preterición no intencional).

En caso de preterición de un heredero forzoso, éste podrá reclamar judicialmente sus derechos. Si la preterición fuere no intencional y afectara a todos los herederos forzosos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

Salvador Salcedo señala que el heredero podrá acudir a los tribunales para reclamar sus derechos hereditarios. El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en una sentencia del pasado mes de junio. En concreto, dos hijos extramatrimoniales del difunto impugnaron judicialmente el testamento y también la escritura de adjudicación de la herencia, una herencia que fue adjudicada a los sobrinos del fallecido.

El Supremo concluye que hay preterición y que es calificada de intencional, además los sobrinos del difunto no tienen la consideración de herederos forzosos.

“La Sala señala que al hijo preterido intencionadamente le corresponde la legítima estricta, ex artículo 814 del Código Civil, si concurre a la herencia con otros hijos no preteridos. Sin embargo, cuando concurre con otros que no sean herederos legitimarios (sobrinos del difunto en este caso), al hijo intencionadamente preterido corresponderá la legítima amplia. Es decir, dos tercios de la herencia de su padre”, subraya Salcedo.

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