Los notarios podrán prestar servicios online por primera vez en la historia gracias a la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales, según ha informado en un comunicado el Consejo General del Notariado.
En un plazo de seis meses, los ciudadanos y empresas podrán realizar online "numerosos actos y contratos" ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando se acude a notaría, han asegurado desde el Consejo. La autorización y firma de documentos se llevará a cabo en sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.
El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año. Entre los escritos que se podrán firmar de forma online están los actos societarios, pólizas mercantiles, diversos tipos de poderes notariales, cartas de pago, cancelación de garantías, testimonios de legitimación, los testamentos en situación de epidemia y en algunos casos conciliaciones y actos y negocios jurídicos, entre otros.
El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, ha informado que la seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial. Además, Martínez ha recalcado que el medio online será solo una "vía alternativa" y que, por el momento, los actos y negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los unilaterales y aquellos en los que se considera que la presencia física puede ser sustituida por la electrónica.
Los notarios, con esta nueva normativa, también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a ciudadanos y empresas. Hasta su aprobación solo podía hacerse en determinados casos.
Desde el Consejo calculan que se podría llegar a los 17 millones de copias electrónicas al año, con el consiguiente ahorro en tiempo de desplazamiento y papel. Otra de las novedades es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial, lo que permitirá una "mayor agilidad" en la transmisión de información a las administraciones, particulares y empresas.
También se podrán constituir sociedades limitadas ante notario vía online. En este aspecto, la Directiva europea recomienda mantener los sistemas jurídicos de cada país y que, donde se constituyan las sociedades ante notario, se mantenga un modelo "seguro y ágil" que permita la lucha contra el blanqueo y el fraude.
El Registro de la Propiedad y Mercantil, también electrónico
El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles será completamente electrónico, abierto a la ciudadanía y accesible a través de una sede electrónica única a partir de mayo de 2024, con arreglo a publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea que incluye la digitalización de actuaciones registrales.
Los cambios fundamentales que la nueva ley impone y que entrará en vigor, en su mayor parte, en 2024 implican, entre otros, la llevanza de un registro electrónico que obliga a la firma electrónica de los asientos registrales con el certificado cualificado de firma del Registrador.
Toda publicidad registral estará dotada de código seguro de verificación lo que permitirá a los ciudadanos solicitar dicha información una sola vez y aportar la misma donde le sea requerida, habida cuenta de que el indicado código permitirá comprobar la autenticidad e integridad del documento registral.
Conservación en dos centros
La Ley prevé la conservación en la oficina registral de todos los asientos y bases de datos y su replicación 'online' en dos centros de procesos de datos del Colegio de Registradores separados geográficamente garantizando su disponibilidad y seguridad.
Por otro lado, se determina la existencia de un modelo único de oficina registral haciendo especial hincapié en garantizar la lectura y verificación de los asientos registrales en el tiempo incluyendo el resellado para garantizar su conservación.
Cada finca dispondrá de un folio real electrónico único e indefinido donde se contendrá todo el historial registral de la misma. Lo mismo sucederá con el Libro de Entrada y el Libro Diario que será único para cada año. La primera inscripción que se practique una vez entrada en vigor la Ley contendrá la descripción total, titularidad y cargas de cada finca.
Asistencia por videoconferencia
Junto a la asistencia y asesoramiento personal de los Registradores, la ley contempla la videoconferencia ante los mismos para el cumplimiento de sus funciones posibilitando la atribución de firma electrónica a los ciudadanos que lo soliciten y la presentación telemática directa de los documentos así firmados ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
El director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, José Soriano, ha señalado que con esta reforma, los ciudadanos podrán acceder de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral y recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática.
Asimismo, ha valorado la transposición de la directiva afirmando que esta ley viene a confirmar el camino ya iniciado hace años por los registradores, a favor de la digitalización en los servicios registrales, y fomenta las herramientas necesarias para el mejor servicio a los ciudadanos.
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