La nueva normativa que regula el autoempleo en España ya está en activo. Desde el pasado 10 de octubre, los autónomos tienen legalmente reconocidas algunas ventajas que le harán más fácil el desarrollo de su actividad y que podrían servir, según calcula el Ejecutivo, para crear más de medio millón de puestos de trabajo durante los próximos años.
Entre las medidas más destacadas de la ley (que fue publicada en el BOE a principios de septiembre) destacan, por ejemplo, la ampliación de las bonificaciones sobre la cuota mensual a la Seguridad Social, el cobro de la prestación por desempleo mientras está ejerciendo su actividad, la posibilidad de capitalizar el paro a cualquier edad o la de guardarlo durante un periodo de cinco años. Resumimos en qué consisten algunas de las novedades más destacadas:
1. Cobrar paro y ejercer la actividad. Ésta es, según el despacho de abogados Sanahuja Miranda, una de las medidas más destacadas que establece la Ley 31/2015 y consiste en brindar al trabajador por cuenta propia la "posibilidad de solicitar el alta en el Régimen Especial de Autónomos y simultáneamente continuar percibiendo la prestación de desempleo que tuviera reconocida, estipulando un plazo máximo de nueve meses".
Hasta ahora, solamente los autónomos menores de 30 años podían cobrar el paro mientras estaba dado de alta. Pero ahora, según la normativa, se pueden compatibilizar ambas cosas durante un máximo de 270 días (unos nueve meses) y durante ese tiempo el beneficiario está exento de cumplir con las obligaciones como demandante de empleo (por ejemplo, ir a sellar la cartilla del paro o aceptar un puesto recomendado por los servicios de empleo).
2. Se reduce más la cuota mensual. La normativa ha renovado las cláusulas de la famosa Tarifa Plana, a la que se pueden acoger los nuevos autónomos o los que no lo hayan sido en un periodo de cinco años.
Gracias al cambio, la cuota por contingencias comunes durante los primeros seis meses se reduce de 55,78 euros a 50 euros exactos cuando el autónomo quiera pagar el mínimo mensual (si desea pagar una cantidad superior, la bonificación será del 80%). Una vez que venza dicho plazo, la reducción pasará al 50% durante los siguientes seis meses y se reducirá hasta el 30% en los siguientes seis. Por tanto, las ayudas tienen una duración total de un año y medio.
En el caso de que el autónomo sea menor de 30 años o mujer menor de 35, las bonificaciones del 30% continuarán hasta los 30 meses, lo que significa que estos colectivos disfrutarán de ayudas durante los primeros dos años y medio de actividad.
3. Cualquiera puede capitalizar el paro. Tenga la edad que tenga el trabajador por cuenta propia, tiene la posibilidad de ‘rescatar’ todas las prestaciones por desempleo que haya ido generando a lo largo de su vida laboral. Es decir, puede capitalizar el 100% del paro y puede hacerlo de tres formas diferentes: recibir el dinero poco a poco para destinarlo a pagar las cuotas mensuales de la Seguridad Social, capitalizar una parte y usar el resto para desembolsar dichas cuotas o bien, capitalizarlo todo de golpe para crear una sociedad (por ejemplo, para invertir en el proyecto y cubrir los gastos asociados al inicio de su actividad).
En este sentido, Sanahuja Miranda recuerda que “desaparece el límite de edad para solicitar la capitalización del paro, mediante pago único, de la prestación de desempleo reconocida siempre que se acredite que la finalidad es para la financiación íntegra del modelo de negocio que se quiere llevar a cabo”.
4. El paro se congela durante cinco años. Hasta ahora, el autónomo que decidiera no recuperar el paro y optara por guardarlo por si lo necesitaba en el futuro, podía ‘congelarlo’ durante 24 meses. Tras ese plazo, o lo rescataba o lo perdía. En cambio, la normativa actual amplía el plazo para retomar la prestación hasta los 60 meses. El tiempo empieza a contar desde el mismo día en el que el autónomo se da de alta.
5. Bonificaciones extra para los autónomos protegidos. Las víctimas de la violencia de género, las víctimas del terrorismo o las personas discapacidad, por ejemplo, ya pueden disfrutar de una cotización reducida durante cinco años. Según la normativa, los primeros doce meses, la cuota será de 50 euros (o una cantidad un 80% inferior a la si pagan una cuota superior a la mínima) y durante los otros 48 meses, la cuota tendrá una bonificación del 50%.
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