La Comunidad de Madrid mantiene activa la deducción por arrendamiento. Permite la desgravación del 20% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 840 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.
Ahora bien, el inquilino debe tener menos de 35 años, ganar menos de 25.620 euros (o 36.200 si es una declaración conjunta) y gastarse en el alquiler más de un 10% de las rentas que percibe. Todo ello sin olvidar que el beneficiario debe contar con una copia del resguardo del depósito de la fianza e incluir el NIF de su arrendador en la casilla 910.
Por otro lado, tanto inquilinos como caseros también tienen a su disposición una deducción estatal: del 10,05% de las cantidades pagadas por los arrendatarios si su contrato es anterior a 2015 y del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el caso del propietario.
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