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El impuesto de plusvalía municipal siempre sale a pagar. Da igual que no se haya obtenido ganancia alguna con la transmisión del terreno, o que ésta haya sido insignificante, tal y como recuerda el despacho Ático Jurídico. En este especial de plusvalía municipal ya hemos visto que, cuando se acredita que el inmueble no ha visto incrementado su valor desde que se adquirió (es decir, cuando se ha transmitido en pérdidas), la exigencia del impuesto sería inconstitucional.

Además, la mayoría de Tribunales consideran que en estos casos no se ha realizado el hecho imponible del impuesto, por lo que éste no puede exigirse. Pero, ¿qué ocurre cuando se ha obtenido un beneficio en la transmisión, pero éste es insignificante? ¿Se debe pagar plusvalía municipal también en estos casos? 

Como hemos afirmado, el Tribunal Constitucional acaba de declarar la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, cuando se acredite que el terreno no ha visto incrementado su valor en el momento de su transmisión. Y ello porque considera que en estos casos no existiría una capacidad económica susceptible de ser gravada por el impuesto.

Además, los Tribunales vienen considerando que, en estos casos no se realizaría el hecho imponible del impuesto, por lo que la operación quedaría no sujeta al mismo. Y es que el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que es el que regula la fórmula de cálculo del impuesto, sólo entrará en acción una vez se haya realizado el hecho imponible del impuesto (existencia de un incremento de valor en el terreno transmitido). Mientras esto no se produzca, no tendrá sentido calcular la base sobre la que se liquidará el impuesto, del mismo modo que es absurdo cuantificar lo que sale a pagar un tributo, cuando ni siquiera se ha realizado el hecho imponible que nos sujetaría al mismo.

Sin embargo, cuando se ha producido un incremento en el valor del terreno, aunque sea insignificante, ya no podrá alegarse la ausencia de capacidad económica, ya que aunque pequeña, ésta habrá existido. Tampoco la inexistencia de hecho imponible, porque éste se entiende realizado cuando exista un incremento en el valor del terreno, independientemente de que sea mayor o menor. 

Pero lo cierto es que en estos casos suele producirse una situación injusta, porque el impuesto a pagar supera el beneficio obtenido en la transmisión. O si no lo supera, prácticamente lo confisca, absorbiendo toda la ganancia sin dejar nada al contribuyente. ¿Hay que pagar plusvalía municipal en estos casos?

Afortunadamente, los Tribunales se están moviendo también en este sentido. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que cuando la transmisión haya generado un incremento de valor muy escaso, que queda absorbido por el pago del impuesto, puede plantearse la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por vulnerar los artículos 47 y 31 de la Constitución.

Por un lado, siendo el fundamento de la tributación por este impuesto la participación “en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”, a que alude el artículo 47 de la Constitución, parece claro que cuando no hay plusvalías de las que participar, no debiera pagarse este impuesto.

Además, el sistema tributario “en ningún caso tendrá carácter confiscatorio”, tal y como prevé el artículo 31 de la Constitución. Dicha prohibición choca frontalmente por tanto, con un impuesto que absorba toda la capacidad económica manifestada con ocasión de la transmisión de un terreno.

Pudiera alegarse genéricamente, la inexistencia de capacidad económica, desde el momento en que se acaba gravando una riqueza superior a la realmente generada en la transmisión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha aplicado de forma flexible el principio de capacidad económica, considerándolo en relación a todo el sistema tributario, y no a un solo tributo.

En la actualidad hay varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por éste y otros motivos, cuestión que analizaremos en este apartado de este especial.

Todo lo que tienes que saber sobre la plusvalía municipal tras la declaración de inconstitucionalidad

 

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