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Artículo escrito por José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico

¿Tu comunidad autónoma te ha exigido un mayor impuesto del ITP tras comprar un piso? Puedes impugnar esta liquidación o solicitar una tasación pericial contradictoria (TPC). Si optas por esta última vía, deberás aportar una tasación que demuestre que el valor de la casa es inferior al que considera la CCAA. El plazo de duración es de seis meses, pero a veces la Administración ha incumplido este plazo sin dictar una resolución. Pero, ¿qué ocurre si este plazo se incumple? ¿Puede entenderse estimada la valoración aportada por el contribuyente?

Estamos ante una cuestión que afecta a multitud de contribuyentes. Y es que, si la tasación aportada por el contribuyente difiere en más de un 10% (o 120.000 euros) de la de la Administración, será necesario designar a un perito tercero para que valore el inmueble, debiendo estarse a tal valoración.

Sin embargo en la mayoría de los casos, la valoración del perito tercero tarda en llegar, y el procedimiento se prolonga durante meses y meses sin que se notifique la resolución al contribuyente.

Sin embargo, el artículo 104 de la Ley General Tributaria fija el plazo de duración de este procedimiento en seis meses. Y añade que siendo un procedimiento iniciado por el contribuyente, y a falta de una regulación específica (inexistente en el presente caso), el vencimiento de dicho plazo sin que haya recaído resolución por parte de la Administración, supondrá la estimación de la solicitud planteada por los contribuyentes. Ello, salvo que se trate de la impugnación de un acto Administrativo.

Pero no nos parece que la TPC sea una impugnación… No lo es desde luego de la liquidación dictada. Ni tampoco de la propia valoración. Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria impide interponer un recurso contra la propia valoración, ya que éste sólo procede contra la liquidación. La TPC se plantea por tanto, como una forma de corregir tal valoración, más que de impugnarla.

Por tanto, perfectamente podría entenderse que si transcurren más de seis meses desde que el contribuyente promueve el procedimiento de TPC sin que la Administración haya dictado resolución que ponga fin al mismo, se produce el silencio administrativo, y éste debe ser en sentido positivo. Es decir, en el de considerar estimada la solicitud del contribuyente, y la valoración aportada por éste.

Evidentemente, la Administración se cierra en banda a dicha interpretación. Hay que tener en cuenta que es mucha la recaudación que hay en juego. Y es difícil prever las consecuencias económicas que tendría el hecho de que en todos aquellos procedimientos de TPC ya iniciados, en los que se ha superado el plazo de seis meses de duración máxima, se pudieran considerar estimadas por silencio administrativo las valoraciones aportadas por los contribuyentes.

La decisión, sin embargo, está en manos del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un contribuyente, por el doble motivo de ser una cuestión sobre la que no existe jurisprudencia del Alto Tribunal, y afectar a una pluralidad de contribuyentes.

Por tanto, será el Supremo el que determine los efectos que tiene el incumplimiento del plazo máximo de seis meses de duración del procedimiento de TPC, y si estos efectos deben suponer la estimación de la valoración aportada por el contribuyente. 

En definitiva, un nuevo frente que se abre contra la Administración Tributaria, y que de confirmarse podría obligarle a afrontar importantes devoluciones a los contribuyentes.

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1 Comentarios:

jose miguel
9 Junio 2017, 19:00

Yo he sido victima de esta situacion, aun habiendo comprado una vivienda anunciada en internet con precio. Y la junta castilla la mancha me ha hecho una valoracion dr un 30% mas, diciendo que atendiendo a precio medio del mercado, pero es totalmente al margen del mercado. En una palabra " una estafa"

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