
El Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social del coronavirus regula los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito de los impuestos, pero hay algunas “trampas” para los contribuyentes ya que, entre otras cosas, no habrá suspensión del plazo para presentar las declaraciones de impuestos. Las analizamos de la mano de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En primer lugar, hay que aclarar que la norma a tener en cuenta para la ampliación de plazos tributarios es el Real Decreto-Ley 8/2020 y más en concreto, su artículo 33. Y no el Decreto 463/2020.
Igualmente en la web de la Agencia Tributaria se han publicado las "Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2020, en el ámbito tributario".
Qué pasa con los plazos para presentar autoliquidaciones
El Real Decreto Ley no dice nada sobre una ampliación de plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones de impuestos. Y, por ejemplo, el próximo 30 de marzo vence el plazo para presentar las declaraciones de IVA mensual. No obstante, el abogado de Ático Jurídico recuerda que algunas CCAA han aprobado la suspensión de plazos para presentar las autoliquidaciones de impuestos que tienen cedidos, como es el caso de Andalucía y Madrid.
Ampliación de plazos para pagar liquidaciones tributarias
La ley amplía el plazo de pago de las deudas liquidadas (y providencias de apremio) por la Administración, con lo que los plazos que vencían en los próximos días, pasan al próximo 30 de abril.
Respecto a las liquidaciones notificadas una vez entre en vigor el Real Decreto-Ley, el plazo de pago queda ampliado hasta el 20 de mayo, salvo que en la propia carta de pago hubiera un plazo superior.
Como particularidad, Salcedo recuerda que las liquidaciones notificadas los días 16 y 17 de marzo, cuyo plazo de pago vencía el 5 de mayo, se adelantan al 30 de abril. Hay que tener cuidado con esto.
Ampliación de plazo para atender requerimientos, diligencias de embargos y formular alegaciones
Para quienes tengan requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información con trascendencia tributaria tendrán de plazo hasta el 30 de abril. Pero para los actos notificados tras la entrada en vigor del real decreto, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo.
Ahora bien, quien conteste a requerimientos o presente alegaciones entre el 18 de marzo y el 30 de abril no tendrá consecuencias negativas, se tendrá como cumplido el trámite y el procedimiento seguirá su tramitación.
Pero esta norma se olvida de los plazos para hacer alegaciones, y para atender requerimientos notificados en el procedimiento económico-administrativo. Por ello, si un Tribunal económico administrativo requiere al contribuyente para que subsane algún defecto, o le da plazo para hacer alegaciones, el Real Decreto-Ley no parece concederle ninguna ampliación de plazo para ello.
Ampliación de plazos para recurrir
La norma establece que los plazos de interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciarán hasta que concluya el periodo comprendido entre el 18 de marzo (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) y el 30 de abril.
Ahora bien, José María Salcedo recuerda que quien presente recursos o escritos entre el 18 de marzo y el 30 de abril podría tener consecuencias negativas. Y es que la Administración podría considerar que el recurso se ha interpuesto antes de tiempo, cuando aún no se había iniciado el plazo, e inadmitirlo.
Pero, ¿qué pasa con los plazos de recurso que ya se hayan iniciado tras la entrada en vigor de la norma? El abogado de Ático Jurídico resalta que la norma no parece referirse a los plazos de recurso que ya han empezado a correr. Por ello, podría considerarse que estos deben atenderse en el plazo que reste.
En definitiva, le toca al contribuyente interpretar la norma según su leal saber y entender. Con los riesgos que ello conlleva.
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