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Hacienda debe acreditar un intento de visita del perito a la casa comprada para cobrar el ITP
Gabriel Gheorghe vía Unsplash

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado en una sentencia reciente que debe quedar acreditado por parte del perito de la Administración pública que le ha sido imposible visitar la vivienda del contribuyente para comprobar la valoración de la vivienda que ha comprado o que ha heredado y así saber que ha pagado correctamente el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En concreto, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado que la falta de visita del perito a la vivienda, que ha sido comprada o heredada para comprobar que el contribuyente ha pagado el ITP o el ISyD por el mismo valor estimado por la Administración, no puede ser culpa del contribuyente. Y si es así, el perito de la administración debe dejarlo acreditado. Es decir, ya no basta con echar la culpa al contribuyente de la imposibilidad de visitar el inmueble, según apunta José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Recordamos que la visita del perito al inmueble que se ha comprado, heredado o donado es obligatoria siempre para comprobar que el valor escriturado por el contribuyente coincide con el estipulado por las diferentes CCAA de cara a cobrar el ITP o el ISyD.

“Así lo lleva declarando el Tribunal Supremo desde hace años, y son infinidad las comprobaciones de valores que se anulan por este motivo. Y es que dos inmuebles nunca son iguales (aunque se encuentren en el mismo edificio y rellano). Uno puede estar reformado, o de origen. El estado de conservación o las calidades pueden ser diferentes. Por ello, los Tribunales siempre se han opuesto a que los funcionarios de la Administración Tributaria valoren los inmuebles desde el sofá de su despacho”, señala José María Salcedo.

No obstante, el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa precisar los supuestos en los que estaría justificado que la visita del perito no fuera obligatoria. Mientras llega esta sentencia, hay diversas resoluciones judiciales que consideran que la visita no sería obligatoria cuando en la valoración no se vaya a tener en cuenta circunstancias como el estado de conservación, calidades, materiales de construcción, etc.

Es el caso, por ejemplo, de la valoración de terrenos sin construcción, garajes o trasteros. “. En este caso, es el propio contribuyente el que deberá demostrar que la visita del perito es necesaria, identificando las circunstancias específicas del inmueble que no se han tenido en cuenta en la valoración, al faltar dicha visita”, añade Salcedo.

El experto aconseja cómo actuar ante una valoración sin la visita del perito. En caso de que el contribuyente reciba una propuesta de liquidación del impuesto, con una comprobación del valor del inmueble sin visita realizada por el perito, Salcedo recomienda mantener el silencio. “Si el contribuyente advierte a la Administración de la falta de visita del perito, y de que su intención es combatir dicho defecto haciendo uso de toda la jurisprudencia existente sobre la materia, es fácil que aquella rectifique, y mande a un perito a visitar el inmueble. Aunque solo sea para cubrir el expediente”, señala el socio de Ático Jurídico.

Por tanto, aconseja recurrir la comprobación de valores.

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