
Tener mascota es una costumbre muy española: en más del 40% de los hogares existe algún animal doméstico al cuidado de los miembros de un núcleo familiar. Por eso, es tan relevante que contemos con un catálogo de reglas legales que se apliquen en aquellos casos de separación o divorcio con mascotas en común.
En los últimos años, se han producido algunos cambios legislativos que reconocen nuevos derechos a los animales de compañía, incluyendo los relativos a su guarda y custodia. Para que salgas de dudas, te contamos qué pasa con los animales en un divorcio, cuándo es posible la custodia compartida de mascotas y qué criterios tienen en cuenta los jueces a la hora de concederla.
¿Qué pasa con los animales en un divorcio?
Enfrentarse a un divorcio con mascotas nos coloca en una situación similar a aquellas rupturas en las que existen hijos en común. Y es que en ambos casos se generan una serie de responsabilidades y derechos a los que hay que dar respuesta legal.
Desde el pasado 5 de enero de 2022 el Código Civil reconoce la naturaleza de "seres sintientes" de las mascotas. Así, desde aquel momento se dio reconocimiento legal a toda una serie de derechos vinculados a los animales de compañía, incluyendo aquellos relativos a la guarda y custodia.
En la actualidad, el Código Civil obliga a que se adopten medidas con respecto a la guarda y custodia de las mascotas en caso de divorcio o separación, así como con respecto al reparto de gastos para su cuidado.
Convenio regulador en lo relativo a la custodia de mascotas
Una novedad importante introducida a través de la reforma del Código Civil que entró en vigor a principios de 2022 es que el convenio regulador del divorcio o la separación debe contemplar expresamente, entre otros puntos, "el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal."
Es decir, en cualquier decisión judicial o acuerdo amistoso será necesario regular con claridad cómo se repartirán los tiempos de convivencia de la mascota, así como la forma de reparto de los gastos relacionados con su cuidado.
Modelo del convenio regulador
La fórmula más frecuente para redactar un modelo de convenio regulador en lo referente a las mascotas será aquella que, "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal", acuerde un reparto equitativo del tiempo de cuidados. Por ejemplo, por meses completos o por semanas.
Este apartado deberá regular también de qué forma y en qué lugar se realizará la entrega del animal, así como cuál será el reparto de gastos. Por ejemplo, es frecuente que cada parte asuma los gastos del animal durante el periodo en que ejerza la guarda y custodia y que los gastos extraordinarios se reparten el 50%. Los periodos de vacaciones también deben repartirse en el convenio regulador.
En caso de custodia exclusiva para una de las partes, también es frecuente un derecho de visitas a la mascota para el otro miembro de la pareja, así como fijar una pensión de alimentos para animales.
La custodia compartida de los animales, ¿cuándo es posible?
La normativa civil nos dice que, en caso de separación o divorcio, los jueces decidirán quién se queda con la mascota en función de los vínculos afectivos y el bienestar del animal, y no de quién sea su propietario.
No podremos aplicar a las mascotas los mismos criterios que se aplican a las cosas, como puede ser el caso de un coche o una vivienda. La propiedad es, en estos casos, irrelevante a la hora de decidir el destino de los animales.
El resultado es que la custodia compartida debe considerarse la regla general, siempre que ello resulte más beneficioso para los animales.
Lo más habitual será que los jueces solo opten por una custodia exclusiva de la mascota cuando se considere que ese criterio es el más beneficioso para ella. En este sentido, se suele presumir que mantener relación con ambas partes de la pareja es siempre lo más beneficioso, salvo que se demuestre lo contrario.
Criterios para conceder la custodia compartida de los animales

El Código Civil, en su artículo 94 bis, nos dice que "la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado."
Por tanto, existen dos criterios clave a la hora de decidir una posible custodia compartida:
- El interés de los miembros de la familia
- El bienestar del animal
Además, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Por otro lado, si nos fijamos en los criterios que suelen tener en cuenta los jueces para valorar la custodia de menores podemos extraer algunas analogías que ya recogen algunas sentencias recientes. Por ejemplo, los jueces pueden valorar la existencia de facilidades para seguir ofreciendo al animal los cuidados que necesita, el hecho de disponer del tiempo necesario para ofrecer esos cuidados o la existencia de un espacio o ambiente propicio para el desarrollo de la mascota, entre otros.
Es relevante el hecho de que, en caso de que existan hijos en común, es posible que los jueces tiendan a repartir la custodia de las mascotas en función de cómo se instrumente la custodia de los niños: lo habitual será que los animales vayan allá donde lo hagan los hijos, ya que se entiende que esto beneficiará a ambas partes.
El reparto de gastos de las mascotas en caso de divorcio
Una de las medidas que debe recoger cualquier convenio regulador del divorcio en caso de existir mascotas es el reparto de gastos para el cuidado del animal, independientemente de cuál sea el régimen de guarda y custodia elegido. También es posible fijar una pensión de alimentos en favor de una mascota.
En este escenario, existen gastos ordinarios (alimentación, vacunas, medicinas, peluquería, collar...) y gastos extraordinarios (por ejemplo, una operación de urgencia). Lo más frecuente será establecer un reparto de gastos ordinarios y extraordinarios al 50% o, en caso de que existan diferencias entre los ingresos de ambas partes, de forma proporcional a dichos ingresos.
En cualquier caso, si vamos a solicitar una pensión de alimentos, es importante justificar la cuantía de los gastos, aportando material documental como facturas o movimientos bancarios.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta