El carnet de conducir no solo acredita que somos aptos para circular, sino que también incluye una serie de códigos que, a simple vista, pueden parecer un misterio. Estos números y letras no están ahí por casualidad; su propósito es proporcionar información esencial sobre restricciones, adaptaciones o limitaciones específicas relacionadas con el conductor o el vehículo.
Conocer su significado no solo ayuda a evitar confusiones, sino que también garantiza que estemos cumpliendo con la normativa de tráfico de manera correcta. En este artículo te contamos qué son, qué información contienen y para qué sirven los códigos del carnet de conducir.
Los códigos del carnet de conducir, ¿qué son?
Los códigos del carnet de conducir, generalmente idénticos en toda la Unión Europea, se otorgan durante el proceso de emisión del permiso o más adelante, en las revisiones, en función del resultado de evaluaciones médicas o circunstancias particulares del conductor.
¿Qué significan los códigos en el carnet de conducir?
Son limitaciones o restricciones que afectan al titular del carnet o al vehículo. Por ejemplo, el código 01 significa que el conductor debe llevar gafas al conducir y el 61 es una limitación a conducción diurna.
Estos son todos los códigos del carnet de conducir y su significado:
Códigos | Aspectos administrativos y significado |
70 | Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo EU/ONU, si de trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL) |
71 | Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR) |
72 | Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125 cm³ y una potencia máxima de 11 kW (A1) |
73 | Limitado a los vehículos de la categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1) |
74 | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1) |
75 | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1) |
76 | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E) |
77 | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo 3.2 de la Directiva 91/439/CEE) |
78 | Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores) |
79 | Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE 90.01: a la izquierda 90.02: a la derecha 90.03: izquierda 90.04: derecha 90.05: mano 90.06: pie 90.07: utilizable |
95 | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 95.01.01.2012) |
96 | El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores |
Por su parte, estos serían los códigos nacionales:
Códigos | Subcódigos | Significado |
101 | Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007) | |
105 | Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a: | |
1 | 70 km/h | |
2 | 80 km/h | |
3 | 90 km/h | |
4 | 100 km/h | |
106 | Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72): | |
2 | Canje de permiso militar o policial | |
3 | Canje de permiso extranjero | |
4 | Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España | |
5 | Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados | |
107 | Permiso de la clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros | |
200 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo. | |
201 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización. | |
202 | Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores) |
¿Qué pasa si no cumplo los códigos del carnet de conducir?
Incumplir lo que indican constituye una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros, ya que el Reglamento General de Conductores establece en su artículo 3 que “el titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción [...]”.
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