
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto de titularidad municipal y su aplicación es competencia de los ayuntamientos. Grava cualquier construcción, instalación u obra que se haga en un inmueble para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, tanto si se ha obtenido o no dicha licencia.
Te contamos cómo tramitar este impuesto, así como sus características y las diferencias con otro tipo de impuestos.
¿Qué es el ICIO?
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto de titularidad municipal y su aplicación es competencia de los ayuntamientos. Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Es un impuesto no periódico e indirecto, es decir, grava cualquier construcción, instalación u obra que se haga en un inmueble para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, tanto si se ha obtenido o no dicha licencia.
Va dirigido a quienes realicen las obras, soliciten las licencias o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento en su calidad de sustitutos/as.
¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Esta carga puede recaer, bien en el dueño de la vivienda (si es quien lleva a cabo la construcción, instalación u obra), o el dueño de la obra, es decir, el profesional que se contrata para su realización. En este último caso, el profesional puede pedir al dueño de la vivienda que le reembolse el importe.
¿Cuándo se paga el ICIO?
Al tratarse de un impuesto no periódico y objetivo, el ICIO se abona en cuanto se inicien las obras de cualquier construcción o instalación. Una vez retirada la licencia municipal de obras o el permiso provisional para el inicio de vaciados o muros de contención o, bien si no se retira la licencia o el permiso provisional, se tendrá que abonar este impuesto en un máximo de 30 días del Decreto de aprobación, o cuando se presente en el registro la declaración responsable.
En el Real Decreto mencionado anteriormente por el que se regula este impuesto, se establece que “cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, y cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que esta establezca al efecto”.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento al que pertenezca la instalación u obra, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, dice el Real decreto, “en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda”.
¿Cómo se calcula el ICIO?
Para calcular el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se debe tener en cuenta la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota, siendo la base imponible el coste real y efectivo de la construcción; el tipo de gravamen del ICIO, que es el que se haya establecido en la ordenanza fiscal aprobada en cada ayuntamiento y que no puede ser superior al 4%; y la cuota, que es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Según lo dispuesto en el art. 102.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), “el impuesto se cobrará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”.
Este mismo artículo estipula que, “no forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material”.

Bonificaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, podrán regular las bonificaciones que estimen oportunas sobre este impuesto. Dichas bonificaciones llegan hasta el 95% para obras de especial interés y utilidad municipal, para el fomento del empleo y para aquellas que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
Para aquellas otras que favorezcan la construcción de viviendas de protección oficial o, modifiquen las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, la bonificación puede llegar hasta el 50%.
Exenciones en el impuesto ICIO
En cuanto a las exenciones en el ICIO, solo existen dos obligatorias, que se recogen en el artículo 100.2 de la LRHL:
- Exención aplicable a las Administraciones públicas.
- Exención aplicable a la Iglesia católica.
Tramitar el impuesto ICIO en diferentes ciudades españolas
A pesar de ser un impuesto a nivel nacional, cada ciudad y municipio tiene sus propias bonificaciones y requisitos para tramitar este impuesto. Esto está regulado por la LRHL, que además incluye regímenes especiales en ciertas regiones, como Ceuta, Melilla, Madrid, Barcelona, Islas Baleares e Islas Canarias.
En las sedes electrónicas de cada comunidad autónoma, y de cada ciudad, suele venir información sobre cómo tramitar este y otros impuestos. Por ejemplo:
Impuesto ICIO en Madrid
En Madrid, el ICIO está regulado por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Madrid. Esta ordenanza establece las bases para la aplicación del impuesto, incluyendo los sujetos pasivos, las bases imponibles, las tarifas y los plazos de pago.
“La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial”, explica en su web oficial el Ayuntamiento de Madrid.
Impuesto ICIO en Alicante
El tipo de gravamen es del 4%. En este enlace encontrarás cómo tramitar el ICIO, además de otras bonificaciones según el tipo de construcción, así como la ordenanza fiscal.
Impuesto ICIO en Valencia
Pinchando en este enlace podrás consultar los tipos de gravamen según construcción, así como los requerimientos para tramitar el impuesto.
Impuesto ICIO en Sevilla
En este enlace encontrarás información del ICIO, así como documentación a presentar o qué bonificaciones establece. El tipo de gravamen es del 3%.
Impuesto ICIO en Zaragoza
El tipo de gravamen en Zaragoza es del 3.87%. Aquí podrás ver los requisitos para tramitar el ICIO, así como dónde hacerlo.
Impuesto ICIO en Málaga
Aquí podrás tramitar el impuesto, además de conocer cuáles son las especificaciones del Ayuntamiento. El tipo de gravamen es del 3,8%.
Impuesto ICIO en Murcia
Esta es la sede electrónica en la que puedes gestionar cualquier impuesto que necesites. El tipo de gravamen será del 4%.
Impuesto ICIO en A Coruña
El tipo de gravamen también será del 4%. En este enlace encontrarás dos formas de tramitación: online o presencial.
Las regiones recogidas por la LRHL en regímenes especiales son las siguientes (Pinchando en las diferentes ciudades, serás redirigido a las sedes electrónicas en las que podrás tramitar el impuesto):
- Ceuta: Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en la LRHR ley serán objeto de una bonificación del 50%, al igual que Melilla
- Melilla
- Madrid: El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley, al igual que Barcelona
- Barcelona.
- Islas Baleares: Los consejos insulares de las Islas Baleares dispondrán de los mismos recursos que en esta LRHR se reconocen a las diputaciones provinciales
- Islas Canarias: Las entidades locales canarias dispondrán de los recursos regulados en esta LRHR, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la legislación del régimen económico fiscal de Canarias. A estos efectos, los cabildos insulares de las islas Canarias tendrán el mismo tratamiento que las diputaciones provinciales.
Diferencia entre ICIO y licencia de obra
Tanto el ICIO, como la licencia de obra, son conceptos relacionados con la construcción, pero diferentes entre sí. Mientras que el primero hace referencia a un impuesto municipal que se aplica a las construcciones, instalaciones y obras que se realizan en un municipio, la licencia de obra es un permiso o autorización otorgado por el municipio o la autoridad competente que permite llevar a cabo una construcción, instalación u obra en un determinado lugar.
El ICIO recae sobre el titular de la obra y tiene como objetivo financiar los gastos municipales relacionados con la urbanización y el desarrollo urbano.
En cuanto a la licencia de obra, el solicitante debe presentar la documentación requerida y pagar las tasas correspondientes al municipio para obtenerla.
La tasa ICIO
La tasa ICIO es un tributo que se aplica a las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en un municipio. A diferencia del impuesto ICIO, esta tasa es un pago que se realiza al municipio por la prestación de servicios administrativos relacionados con la tramitación y control de las licencias de obra.
Quien debe abonar esta tasa es el solicitante de la licencia de obra, es decir, la persona física o jurídica que realiza la solicitud para llevar a cabo una construcción, instalación u obra en el municipio.
La base imponible de la tasa ICIO se determina según criterios establecidos por el municipio, como el presupuesto de ejecución material de la obra o el valor catastral del inmueble. El pago de esta tasa debe realizarse al momento de presentar la solicitud de la licencia de obra.
Es importante tener en cuenta que las tasas ICIO pueden variar en cada municipio, ya que cada uno puede establecer sus propias regulaciones y tarifas.
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