La reforma de la ley concursal introduce mejoras en la exoneración de deudas, agilizando el proceso y restando gastos para el deudor
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Puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
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En España, existe un mecanismo legal por el cual se pueden cancelar las deudas que particulares, autónomos y empresarios mantienen con distintas entidades, ya sean públicas o privadas. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad y desde el pasado 26 de septiembre es más sencillo acogerse a ella. Explicamos cómo funciona y qué novedades hay.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite renegociar o incluso cancelar todas las deudas de particulares, autónomos y empresarios. Recientemente, se ha reformado la ley concursal, cuyas modificaciones entraron en vigor el 26 de septiembre de este año, agilizando el procedimiento para la exoneración de deudas, lo que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es ofrecer otra oportunidad a aquellas personas que hayan cosechado una derrota empresarial o personal. En otras palabras, sirve para dejar atrás las deudas y poder empezar de cero.

Requisitos Ley de Segunda Oportunidad

César García, director de Acounsel Abogados, despacho que lleva años exonerando el pasivo insatisfecho, señala que “los requisitos son básicamente los mismos que establecía la antigua ley”. Estos son:

  • El deudor debe ser persona natural.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Haber satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • En todo caso deben ser pagados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados(los derivados de responsabilidad extracontractual por muerte o daños personales; las deudas por responsabilidad derivada de delito; las deudas por alimentos; las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo; las deudas de Derecho Público-AEAT y Seguridad Social, cuando excedan de los máximos establecidos; las multas derivadas de procesos penales y sanciones administrativas graves y las deudas por costas y gastos judiciales).

No podrán recurrir a esta ley:

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento 

Diferencias entre la antigua y la nueva Ley de Segunda Oportunidad

Las modificaciones introducidas en la ley concursal consiguen que liberarse de las deudas sea más rápido y menos costoso para el endeudado, ya que se prescinde del mediador concursal. Además, se introduce la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos.

“Para poder acceder a este mecanismo, con la antigua ley era necesario nombrar un mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esto dificultaba el proceso y suponía un mayor coste para el endeudado, ya que tenía que hacer frente al pago de los gastos derivados del nombramiento del mediador concursal, bien del notario (persona física no empresario), o del registro mercantil (persona física empresario)”, señala García. “Además, había que sumar los honorarios del propio mediador concursal y esto retrasaba la llegada del expediente a los juzgados en un promedio de tres a cuatro meses”, añade.

“Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, se amplía la relación de deudas exonerables (que pueden ser condonadas) y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales”, apunta César García.

Respecto a los créditos públicos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, en la antigua ley dichas deudas eran no exonerables (debían de pagarse siempre), aunque una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 estableció la igualdad de condiciones entre los créditos públicos y no públicos, por lo cual eran también exonerables. 

“Con la nueva ley, la exoneración de los créditos públicos se topa en los 10.000 euros, exonerando íntegramente los primeros 5.000 y, a partir de dicha cifra, el 50% hasta el referido tope”, explica el abogado. “Esto, a nuestro entender, empeora la situación frente a las deudas contraídas con las administraciones, ya que el legislador desconoce la realidad de muchos autónomos y pequeños empresarios, cuyas deudas principales provienen de Hacienda y la Seguridad Social”.

¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?

Acogiéndose a esta ley se puede cancelar casi cualquier deuda. Entre ellas se encuentran:

  • Préstamos hipotecarios 
  • Préstamos rápidos
  • Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos arriba expresados
  • Tarjetas de crédito 
  • Tarjetas ‘revolving’ 

¿Cómo acogerse a ella Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se necesita presentar una demanda judicial firmada por un abogado ante el juzgado mercantil correspondiente.

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