Los gastos médicos, en general, no tienen encaje en la lista de ventajas fiscales, aunque existen excepciones: te las contamos
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Gastos dentista renta
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Llega la hora de afrontar la declaración de la Renta 2024 y, para todos aquellos españoles obligados a cumplir con este trámite, todo gasto deducible es poco si de lo que se trata es de ahorrar en la factura fiscal o lograr una devolución mayor por parte de Hacienda. Si has llegado hasta aquí, es probable que tuvieras que pasar por la consulta privada de un dentista el pasado ejercicio y que te preguntes si es posible desgravar los gastos del dentista en la Renta.

Te contamos todos los detalles que debes conocer para que puedas aplicar correctamente las deducciones a tu alcance, incluyendo las de índole médico.

¿Desgrava el dentista en la declaración de la Renta?

Desgravar los gastos médicos en general y los gastos de dentista en particular es una posibilidad muy limitada en cuanto a la declaración de la Renta 2024. No existe en la actualidad ninguna deducción estatal en este sentido y, en cuanto a posibles deducciones autonómicas, solo tres comunidades autónomas ofrecen ventajas fiscales asociadas a los gastos médicos: Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana. 

Desgravar el dentista a través de un seguro médico

Además de estos dos casos, nos encontramos con otras dos posibilidades para desgravar los gastos del dentista en el IRPF:

Desgravar el dentista en la Renta si eres autónomo

Los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden desgravar su seguro privado en la Renta (que puede incluir cobertura dental), aunque con limitaciones.

Lo que no se podrá hacer es desgravar directamente las facturas del dentista porque, en general, será difícil demostrar que se trate de gastos relacionados con la actividad económica.

Desgravar el seguro médico de empresa en la Renta

Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de un seguro médico ofrecido por su empresa también pueden desgravarlo, con ciertos límites. 

Se trata, de forma indirecta, de una manera de desgravar gastos en dentista, siempre que queden incluidos bajo el paraguas de este tipo de seguro.

¿Cómo meter el dentista en la declaración de la Renta?

Desgravar los gastos de dentista en la Renta de forma directa solo será posible si resides en una de las comunidades autónomas mencionadas:

Desgravar el dentista en Canarias

En Canarias existe la llamada deducción por gastos de enfermedad, que asciende al 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios (excepto farmacéuticos) con el fin de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Existen algunos límites: 

  • En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
  • Tampoco se integran en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro sea superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta, el límite de deducción será de 150 euros por contribuyente.

Mayor es la ventaja fiscal para los contribuyentes que no superen estas cuantías: para ellos la deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Recuerda que es imprescindible justificar con factura debidamente emitida la existencia de estos gastos. Consérvala durante cuatro años para estar cubierto ante cualquier posible inspección.

Desgravar dentista en Cantabria

En el caso de Cantabria también nos encontramos con una deducción por gastos de enfermedad que, en este caso, es del 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.

Esta deducción tendrá un límite anual de:

  • 500 euros en tributación individual
  • 700 euros en tributación conjunta

Estos límites se incrementarán en:

  • 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta

Eso sí, esta deducción queda reservada para aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

Cuánto desgrava dentista
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El dentista en la Renta de Comunidad Valenciana

En el marco de la deducción por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud, es posible deducirse el 30% de los gastos "derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros."

El límite de la deducción se establece por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Para poder aplicar esta deducción es necesario que los ingresos no superen los 32.000 euros en declaración individual o los 48.000 euros en declaración conjunta.

Además, los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos deben ser prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Como ocurre en el resto de casos, es necesario acreditar estos servicios o adquisición de bienes mediante factura y justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Del mismo modo, "a los efectos de revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción."

Ten en cuenta también los límites de la deducción según la base liquidable, que puedes consultar aquí.

¿Dónde meter el dentista en la declaración de la Renta?

Dado que solo existen deducciones autonómicas para gastos médicos, incluyendo los del dentista, en tres comunidades autónomas, deberás rellenar la casilla que corresponda según tu autonomía de residencia: 

  • Casilla 940: Corresponde a los gastos de enfermedad (importe de la casilla 2103 del anexo B.10) en la comunidad autónoma de Canarias
  • Casilla 954: Es la casilla que deberás rellenar en caso de incurrir en gastos de enfermedad en Cantabria
  • Casilla 1959: En esta casilla deberás incluir los gastos médicos que puedas desgravarte en Comunidad Valenciana, incluyendo los relativos al dentista

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