
Son muchas las personas que se preguntan si es posible desgravar el seguro médico en la Declaración de la Renta, y la respuesta es que depende.
Si ya estás pensando en tu declaración o te planteas contratar un seguro privado y quieres saber qué ventajas fiscales existen al hacerlo, te contamos todos los detalles al respecto.
¿Se puede desgravar el seguro médico privado?
En general, los gastos médicos no se pueden desgravar en la Declaración de la Renta, aunque existen dos excepciones:
- Autónomos y seguros de empresa para trabajadores por cuenta ajena: Solo los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de un seguro médico ofrecido por su empresa pueden desgravar su seguro privado en la Renta, aunque con limitaciones.
- Deducciones autonómicas por gastos sanitarios: Más allá del ámbito nacional, existen deducciones autonómicas en el IRPF que permiten desgravar parte de los gastos médicos asumidos durante el ejercicio fiscal. Actualmente solo tres autonomías permiten desgravar gastos sanitarios: Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana. Sin embargo, en ninguno de estos dos casos está contemplado desgravar específicamente el pago de un seguro privado, como veremos.
Desgravar el seguro de salud es, por tanto, una posibilidad a la que no puede acogerse cualquier contribuyente.
En cuanto a los gastos médicos en general (por ejemplo, una consulta privada puntual a un dentista o una prueba solicitada a un ginecólogo), deberás consultar la normativa de tu comunidad autónoma, pero, a día de hoy, esta posibilidad se encuentra muy limitada.
Desgravar el seguro de salud de la empresa
Las contribuciones de la empresa en forma de seguro médico privado para el trabajador tienen la consideración de salario en especie y estas cantidades quedan exentas de tributar en el IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas cuando sean personas con discapacidad
En cuanto al exceso sobre estas cuantías, constituirá retribución en especie del trabajo.
Desgravar el seguro médico siendo autónomo
Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA pueden desgravar su seguro médico privado siempre que tributen en régimen de estimación directa. Eso sí, existe un límite de 500 euros al año.
Una ventaja añadida es la posibilidad de incluir bajo este paraguas a los hijos menores de 25 años y al cónyuge del contribuyente, en cuyo caso el límite será de 500 euros por cada uno de ellos, o 1.500 en caso de discapacidad.
En concreto, la normativa del IRPF más reciente nos dice que tendrán "la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él."
¿Cuánto desgrava el seguro de salud?
La cuantía máxima que podrás deducir en tu declaración de la renta dependerá de tu situación:
- Si eres autónomo y tributas en régimen de estimación directa, el límite personal es de 500 euros al año. Podrás aplicar una cuantía idéntica si también aseguras a tu cónyuge y/o a tus hijos menores de 25 años. En caso de discapacidad, esta cuantía ascenderá a 1.500 euros anuales.
- Si disfrutas de un seguro privado ofrecido en forma de salario en especie por tu empresa, el límite es idéntico al del caso anterior: 500 euros al año para ti y 500 euros al año para tu cónyuge y/o descendientes. En caso de discapacidad, el límite anual será de 1.500 euros.
¿Cómo calcular la deducción del seguro médico en el IRPF?
Nos encontramos con dos supuestos distintos:
- Si eres autónomo, deberás restar la cantidad correspondiente a tu base imponible. Por ejemplo, si tu base asciende a 20.000 euros, con la deducción de 500 euros quedará en 19.500 euros, que es la cantidad por la que tributarás y a la que se le aplicarán los tipos correspondientes, según la escala del IRPF.
- Si eres trabajador por cuenta ajena y disfrutas de un seguro privado, sencillamente no tendrás que incluir en tu base imponible esta cuantía. Se trata, por tanto, no de una deducción, sino de un rendimiento del trabajo en especie exento. Siguiendo con el ejemplo anterior, si tu empresa ha aportado 500 euros anuales en tu favor, esta cantidad no se cuantificará como parte de tu salario y, por tanto, no tendrás que tributar por ella: si tu salario completo es de 20.000 euros, a efectos del IRPF quedará en 19.500 euros gracias a esta exención.
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