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3 Respuestas:
Que yo sepa no existen contratos indefinidos. Los contratos se firman por X años hasta un máximo de cinco más otra prórroga de 3 años más, a partir de ahí, si pasados 15 días el arrendador no comunica nada al inquilino se entra en lo que se denomina "tácita reconducción" que duraRÁ hasta que una de las partes ponga fin al arrendamiento.
Según el artículo 9 de la lau, los contratos de alquiler de "vivienda" (los locales van por otra via), tengan la duración que tengan, tienen un plazo mínimo legal (obligatorio pàra la propiedad y facultativo para el inquilino) de 5 años. Y, según articulo 10 de la lau, si cumplidos 5 años del contrato nadie dice nada (por lo menos 1 mes antes de cumplirse el plazo) quedan prorrogados automáticamente por años hasta un máximo de 3 años (obligatorios para el propietario)
De acuerdo con la LAU es asi, pero ¿Y que ocurre cuando en la inmobiliaria el contrato que tienes que firmar(si quieres alquilar,claro) viene redactado como sigue:
PACTOS:
1ª. - Duración - El plazo de duración del presente contrato es 12 meses a partir de su entrada en vigor, es decir, del 1 de Noviembre de 2010 al 1 de Noviembre de 2.011, haciendo el
Arrendatario, en este acto, uso de la facultad que el art. 9.1° De la Ley de Arrendamiento Urbanos le concede y manifestando su expresa voluntad de no utilizar la prórroga obligatoria al finalizar la vigencia del presente contrato.
¿En que situación se queda el arrendatario si pasado un año el arrendador decide dar por acabado el alquiler? ¿Puede verse obligado a abandonar la vivienda?
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