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1 Respuestas:
Bueno, lo más inteligente es la decisión de que te asesore un abogado de tu confianza. No obstante, te diré que el casero, contra lo que dice, no ha debido ser asesorado por ninguno, ya que las leyes actuales no dicen "eso" que él desea y pretende haceros creer. Sólo podría echaros si en el momento de la celebración del contrato se hizo constar de forma expresa, como causa de extinción del contrato, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. La ley que tu casero pretende aplicar aún no existe, sólo es un borrador que deberá seguir un largo trámite parlamentario en el que puede sufrir modificaciones, y no será de aplicación hasta que no salga publicada en el BOE. Hasta ahora, ninguna de las leyes de arrendamientos que se han promulgado ha tenido carácter retoactivo, por lo que "las leyes actuales" son las de la LAU de 1994.
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