Hola, Después de haberlo sufrido también, lo mejor es hacer un cambio de domiciliación del pago y así que sea directamente el inquilino el que lo abone. Así ya no tienes que pagar directamente los recibos y posteriormente repercutírselos al inquilino.
Buenos días, La deuda la tiene que pagar el titular del suministro (da igual que seas propietario o no). Lo correcto, cuando se alquila una propiedad, es hacer un cambio de titular al inquilino que entra, pero como es muy engorroso solo solemos hacer el cambio de domiciliación bancaria, y ahí es donde nos pillamos los dedos. Dicho esto, si eres tú el titular no puedes hacer nada, y si no lo eres simplemente tendrás que hacer un cambio de titularidad razonándolo, en primera instancia la compañía intentará convencerte de que pagues la deuda, pero no pueden hacer nada porque solo la contrae el titular actual. Saludos,
Un cambio de titular es muy engorroso cuando se hace con Endesa. Además de que a lo que te descuidas intentará cobrarte y quedarse depósitos de garantía, subirte la potencia contratada y cobrarte derechos de acceso... En cambio, hacer el cambio de titular con otras comercializadoras de electricidad es realmente sencillo: una llamada de menos de 5 minutos y listo.
No soy profesional del sector pero sí me he visto en esta situación. Me choca el desconocimiento que existe por parte de personas que deberían saberlo porque es parte de su trabajo. Bueno, al grano, cuando el inquilino llama a la compañía de luz, ésta no solo cambia la cuenta domiciliataria, también cambia el titular (no está de más que el casero luego lo compruebe). En caso de que el inquilino no pague, la compañía intentará cobrar y no le importa de quién, por eso pondrá mil pegas o intentará que se haga un nuevo contrato. El caso es que la deuda del suministro de electricidad es personal del inquilino y así existen sentencias. Lo que hay que hacer es solicitar "Desvinculación de la deuda" a la compañía eléctrica. Tienen un mes para responder y siempre asumen que la deuda de una persona no se le puede reclamar a otra. Al menos en los casos que yo he conocido siempre lo han hecho así.
4 Respuestas:
Hola,
Después de haberlo sufrido también, lo mejor es hacer un cambio de domiciliación del pago y así que sea directamente el inquilino el que lo abone. Así ya no tienes que pagar directamente los recibos y posteriormente repercutírselos al inquilino.
Buenos días,
La deuda la tiene que pagar el titular del suministro (da igual que seas propietario o no). Lo correcto, cuando se alquila una propiedad, es hacer un cambio de titular al inquilino que entra, pero como es muy engorroso solo solemos hacer el cambio de domiciliación bancaria, y ahí es donde nos pillamos los dedos.
Dicho esto, si eres tú el titular no puedes hacer nada, y si no lo eres simplemente tendrás que hacer un cambio de titularidad razonándolo, en primera instancia la compañía intentará convencerte de que pagues la deuda, pero no pueden hacer nada porque solo la contrae el titular actual.
Saludos,
Un cambio de titular es muy engorroso cuando se hace con Endesa. Además de que a lo que te descuidas intentará cobrarte y quedarse depósitos de garantía, subirte la potencia contratada y cobrarte derechos de acceso...
En cambio, hacer el cambio de titular con otras comercializadoras de electricidad es realmente sencillo: una llamada de menos de 5 minutos y listo.
No soy profesional del sector pero sí me he visto en esta situación. Me choca el desconocimiento que existe por parte de personas que deberían saberlo porque es parte de su trabajo.
Bueno, al grano, cuando el inquilino llama a la compañía de luz, ésta no solo cambia la cuenta domiciliataria, también cambia el titular (no está de más que el casero luego lo compruebe). En caso de que el inquilino no pague, la compañía intentará cobrar y no le importa de quién, por eso pondrá mil pegas o intentará que se haga un nuevo contrato. El caso es que la deuda del suministro de electricidad es personal del inquilino y así existen sentencias. Lo que hay que hacer es solicitar "Desvinculación de la deuda" a la compañía eléctrica. Tienen un mes para responder y siempre asumen que la deuda de una persona no se le puede reclamar a otra. Al menos en los casos que yo he conocido siempre lo han hecho así.
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