Pregunta de

24 Respuestas:

3 Agosto 2011, 9:11

La ley de arrendamientos urbanos (lau) dice que las cuotas de pago son mensuales (salvo q en el contrato se diga lo contrario), por lo que si el alquiler es mensual hay que pagar la mensualidad completa se disfrute o no

Selene
22 Noviembre 2022, 23:02

In reply to by anónimo (not verified)

Y los gastos de luz, agua.. etc? yo me he ido de un piso el 15 de octubre, he dejado el mes pagado entero porque era lo correcto, pero los gastos? La casera me pide pagar los gastos de todo el mes pero en esa casa viven otras perosonas, no creo correcto pagar esos 15 días de gastos si yo no he vivido allí.

3 Agosto 2011, 14:54

Por fin , alguien que tiene sentido común, yo estoy harta de leyes sin sentido y gentuza que sólo quiere ganar dinero y olé por la señora casera

3 Agosto 2011, 21:21

Si un inquilino marcha a mediados de mes habiendo avisado con 1 mes de antelación (no dos aunque lo diga el contrato, puesto que este punto está dentro de una parte de la ley de la lau que es imperativa, es decir, que manda la ley y no lo que se esipule el contrato) no tiene que pagar el importe de todo el mes. Que la lau hable de la periodicidad de los pagos no significa que estos no sean porrateables en el tiempo. ¿Se imaginana un señor que paga la renta anual? Se dan casos de personas que no tienen nómina pero si ingresos y ofrecen pagar un año por adelantado. De nuevo les repito que no hay que pagar la renta entera si el contrato se finaliza antes del computo de un mes. Ejerzo como administradora de fincas desde hace 23 años.

maria
11 Abril 2018, 5:18

In reply to by iSABEL pRIU (not verified)

Por favor necesito asesoramiento. Yo ingrese a alquiler el 01 de mayo de 2016. Por demoras en el contrato ingrese en la propiedad el 15 de mayo.
A la hora de irme el mes proximo me piden q el dia 1 de mayo deje la propiedad! Eso es correcto?

4 Agosto 2011, 10:13

Lo que hacemos muchos de nosotros es regalarles días cuando entran,
Cuando se van lo hacen con más días de los pactados y no habiendo pagado 2 o 3 meses, hay que cobrar de la fianza y no alcanza para pagar lo que deben.
El Gobierno debe de puntualizar todas estas cosas.
Y si se tiene que ir a un Juzgado para cobrar la deuda. Las costas de abogado, procurador y lo impagado a cta. Del que lo motiva en la gran mayoría de los casos es el inquilino.
Cada cual con sus derechos.

30 Agosto 2011, 13:25

Señora administradora de fincas, la ley dice que se debe de avisar con un mes en los aniversarios del contrato. Osea al año a los 2 años etc, pero si usted se quiere ir por ejemplo a los 2 años y medio, usted legalmente deberia de pagar el resto del año, recuerde que los contratos son anuales renovable automaticamente, por eso como hacer valer esa opcio es un rollo, se puede pactar que si se va en los aniversarios ahi si manda la ley, pero si se va fuera de los aniversarios del contrato, entra la clausula añadida de los 2 meses

30 Agosto 2011, 14:24

In reply to by NICK (not verified)

Señor nick, un propietario que funcione con esa exigencia tan dura, le digo yo que tarde o temprano se va a cruzar con alguien que le va a hacer la vida muy infeliz por usurero.
Si vas a buenas normalmente la vida te trae buenas personas pero si vas a las malas, te vas a encontrar con todo tipo de malechores y bien merecido que lo tendrá.

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