5 Respuestas:

30 Mayo 2013, 11:06

Lo puedes anunciar, pero a la hora de escriturar tendras q tenerlo xq si no el Notario no firmará la Escritura de compraventa

Eloy Santiago
1 Julio 2022, 17:15

In reply to by anónimo (not verified)

Los propietarios, los portales inmobiliarios y las agencias no podemos publicar los anuncios de las viviendas si está hecho el Certificado Energético. Asé es desde junio de 2013 y desde Sep 2021 no se puede poner ni siquiera en trámite. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1 Junio 2013, 19:12

En ningún lugar del real decreto dice que hay que tener el certificado para publicar. El apartado 2 del articulo único dice que el certificado se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. El articulo 2 de los procedimientos, en su apartado b, dice" edificios o partes.......que se vendan o alquilen a nuevo arrendatario...." el artículo 14 en su segundo apartado dice "cuando.....sea objeto de contrato de compraventa.....el certificado........ será puesto a disposición del adquirente".

Es decir, yo puedo tener un piso en venta, si aparece un comprador potencial (que ya será un milagro en los tiempos que corren), si el comprador muestra interés, mi obligación es en algún momento mostrarle el certificado (en ningún lugar dice que tengo que mostrarlo en un anuncio, ni que tenga que hacer mención del mismo). Parece claro que para perfeccionar la venta si que hay que tener el certificado.

Me da la impresión que hay interés en asustar a la gente para que por el simple hecho de poner su piso en venta incurra en el gasto del certificado, que puede ser muy interesante tener y conocer su eficiencia energética, pero no parece ser lo que obliga la ley.

¿Estoy confundido en algo? Si alguien puede decirme fundadamente que estoy equivocado lo agradeceré.

bmw1150gs
23 Julio 2018, 13:27

Pero si la normativa, en uno de sus apartados, en exclusiones, dice que si la vivienda va a ser utilizada por un tiempo igual o inferior a 4 meses, queda excluida de la necesidad del mencionado certificado, ¿cómo se yo, antes de ser vendida la vivienda, si el potencial comprador la va a utilizar durante ese período de tiempo o no?.
Un saludo.

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