Si que lo necesita. El contrato aunque se celebre en una fecha cada renovación del mismo es como una nueva celebración del mismo. El certificado energetico es una información adicional que el propietario tiene que aportar. Antes de la entrada en vigor no era necesario, pero despues de la entrada en vigor si que lo es, como mínimo en cada renovación aunque sea tácita. Parece un poco absurdo, pero lo cierto es que toda esta norma lo es. La norma la hacen para dar mayor información al consumidor y que este elija si le interesa o no adquirir o alquilar la vivienda por los gastos futuros en energia que le demandará la vivenda. Por eso las vivendas que se alquilen por menos de 4 meses no es necesario su certificación, puesto que la repercusión economica que tendrá alquilar una vivienda tan poco tiempo no es significativa para el usuario. En teoria y en los despachos todo esto, está muy bien, pero en la realidad el certificado energetico es solo un sacacuartos.
De acuerdo con el Real decreto 235/2013 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Procedimiento básico será de aplicación a: b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. (Si el actual arrendatario le pidiera el certificado, estaría obligado a proporcionárselo según la ley de consumidores)
4 Respuestas:
No.
Una prorroga no es un contrato nuevo, verdad?
Si que lo necesita. El contrato aunque se celebre en una fecha cada renovación del mismo es como una nueva celebración del mismo. El certificado energetico es una información adicional que el propietario tiene que aportar.
Antes de la entrada en vigor no era necesario, pero despues de la entrada en vigor si que lo es, como mínimo en cada renovación aunque sea tácita.
Parece un poco absurdo, pero lo cierto es que toda esta norma lo es.
La norma la hacen para dar mayor información al consumidor y que este elija si le interesa o no adquirir o alquilar la vivienda por los gastos futuros en energia que le demandará la vivenda. Por eso las vivendas que se alquilen por menos de 4 meses no es necesario su certificación, puesto que la repercusión economica que tendrá alquilar una vivienda tan poco tiempo no es significativa para el usuario.
En teoria y en los despachos todo esto, está muy bien, pero en la realidad el certificado energetico es solo un sacacuartos.
De acuerdo con el Real decreto 235/2013 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Procedimiento básico será de aplicación a: b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. (Si el actual arrendatario le pidiera el certificado, estaría obligado a proporcionárselo según la ley de consumidores)
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