El certificado es válido una vez sea firmado por el técnico competente, aunque según el artículo 5.6 del R.d. 235/2013 debe de ser registrado siendo responsabilidad del promotor o propietario.
Una vez registrado, obtendrá la etiqueta que es lo que tendrá que mostrar para publicitar su vivienda/local.
En caso de que haya contratado el registro al técnico redactor, le hará entrega de la etiqueta pasado unos días y ese mismo documento viene con la clave para comprobar su registro en la Consejería de industria correspondiente. En comunidad de Madrid lo puede comprobar en la esquina inferior izquierda.
La certificación energética es obligatoria para vender o alquilar un bien siempre que tenga más de 50 m2. En caso de que no sea así no es necesaria. Www.perito-tasadores.org
La certificación energética es obligatoria para vender o alquilar un bien siempre que tenga más de 50 m2. En caso de que no sea así no es necesaria. Www.peritos-tasadores.org
Creo que lo de la no exigibilidad en inmuebles de menos de 50 m2 debe matizarse, ya que el art. 2 2. E) del real decreto 235/2013 sobre exclusión del ámbito de aplicación dice:
"Edificios o partes de los mismos aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2"
En algunas comunidades autonomas no se proporciona la etiqueta en el momento, por lo que el justificante de la presentación en el registro de la comunidad autónoma, debería ser lo que te deberían proporcionar para acreditar su entrega.
Sin olvidar que la comunidad autónoma de Aragón todavía no existe registro.
6 Respuestas:
El certificado es válido una vez sea firmado por el técnico competente, aunque según el artículo 5.6 del R.d. 235/2013 debe de ser registrado siendo responsabilidad del promotor o propietario.
Una vez registrado, obtendrá la etiqueta que es lo que tendrá que mostrar para publicitar su vivienda/local.
En caso de que haya contratado el registro al técnico redactor, le hará entrega de la etiqueta pasado unos días y ese mismo documento viene con la clave para comprobar su registro en la Consejería de industria correspondiente.
En comunidad de Madrid lo puede comprobar en la esquina inferior izquierda.
La certificación energética es obligatoria para vender o alquilar un bien siempre que tenga más de 50 m2. En caso de que no sea así no es necesaria. Www.perito-tasadores.org
La certificación energética es obligatoria para vender o alquilar un bien siempre que tenga más de 50 m2. En caso de que no sea así no es necesaria. Www.peritos-tasadores.org
Creo que lo de la no exigibilidad en inmuebles de menos de 50 m2 debe matizarse, ya que el art. 2 2. E) del real decreto 235/2013 sobre exclusión del ámbito de aplicación dice:
"Edificios o partes de los mismos aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2"
Saludos.
En algunas comunidades autonomas no se proporciona la etiqueta en el momento, por lo que el justificante de la presentación en el registro de la comunidad autónoma, debería ser lo que te deberían proporcionar para acreditar su entrega.
Sin olvidar que la comunidad autónoma de Aragón todavía no existe registro.
Saludos.
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