Es de justicia y de sentido común que los gastos que corresponden estrictamente al uso de la vivienda (consumos de agua, luz, teléfono) deben ser a cargo de quiene se benefician de ello. Los gastos inherentes a la propiedad, iBI y gastos de comunidad, a repartir entre los copropietarios. Las reparaciones por desperfectos causados por el uso normal de una vivienda, en el caso de alquiler son a cargo del propietario, si son causadas por un mal uso, de quien hace uso de la vivienda
He comprado un piso y aun no e enganchado luz ni el agua y no se cuando podre irme a vivir tengo que pagar comunidad si hacer nigun gasto de luz ni de agua de la comunidad.
2 Respuestas:
Es de justicia y de sentido común que los gastos que corresponden estrictamente al uso de la vivienda (consumos de agua, luz, teléfono) deben ser a cargo de quiene se benefician de ello.
Los gastos inherentes a la propiedad, iBI y gastos de comunidad, a repartir entre los copropietarios.
Las reparaciones por desperfectos causados por el uso normal de una vivienda, en el caso de alquiler son a cargo del propietario, si son causadas por un mal uso, de quien hace uso de la vivienda
He comprado un piso y aun no e enganchado luz ni el agua y no se cuando podre irme a vivir tengo que pagar comunidad si hacer nigun gasto de luz ni de agua de la comunidad.
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