1.- entre particulares, la opción está sujeta a i.t.p., igual que la compraventa, que debe pagar el optante comprador.No paga iva. 2.- tu enfoque y tus propias respuestas son adecuadas para este caso. Lo habitual es que el inquilino entregue alguna cantidad como prima o anticipo a cuenta de la compra, a deducir del pago en el momento de la compra. Y, según la conveniencia de las dos partes, se deduzca todo, parte o nada de los pagos que se hagan en concepto de alquiler. Para redactar un contrato, te recomiendo consultar con un abogado especialista. En general, el alquiler con opción a compra es más favorable para el inquilino posible comprador, que para el arrendador-vendedor. Respecto a las garantías de pago del alquiler, forman parte de las cosas a negociar. Es legítimo pedir aval bancario, aunque poco probable que lo obtengas. En cambio, la cantidad inicial que entregue como prima de opción puede tomarse además como garantía o fianza para el alquiler.
Los términos a negociar son principalmente los siguientes: - Importe del alquiler mensual. - Precio de la posible futura compraventa. - Plazo para ejercitar el derecho de compra. - Si hay prima de opción o no. - Si se deducirán del precio de la posible venta, todo o parte los importes abonados en concepto de renta. - Gastos de la posible compraventa
Estoy interesado en realizar un alquiler con opción a compra y mi principal duda es la siguiente: Si le entrego una cantidad pactada como prima de opción me quedo sin ahorros y no dispondría del dinero suficiente para los Gastos hipotecarios a la hora de formalizar la hipoteca, por lo que mi duda es: ese importe se entrega en depósito y luego podría utilizarse para dichos gastos o como sería?
4 Respuestas:
El alquiler de occion a compra de la junta de castilla y Leon exige nomina
1.- entre particulares, la opción está sujeta a i.t.p., igual que la compraventa, que debe pagar el optante comprador.No paga iva.
2.- tu enfoque y tus propias respuestas son adecuadas para este caso.
Lo habitual es que el inquilino entregue alguna cantidad como prima o anticipo a cuenta de la compra, a deducir del pago en el momento de la compra. Y, según la conveniencia de las dos partes, se deduzca todo, parte o nada de los pagos que se hagan en concepto de alquiler.
Para redactar un contrato, te recomiendo consultar con un abogado especialista.
En general, el alquiler con opción a compra es más favorable para el inquilino posible comprador, que para el arrendador-vendedor. Respecto a las garantías de pago del alquiler, forman parte de las cosas a negociar. Es legítimo pedir aval bancario, aunque poco probable que lo obtengas. En cambio, la cantidad inicial que entregue como prima de opción puede tomarse además como garantía o fianza para el alquiler.
Los términos a negociar son principalmente los siguientes:
- Importe del alquiler mensual.
- Precio de la posible futura compraventa.
- Plazo para ejercitar el derecho de compra.
- Si hay prima de opción o no.
- Si se deducirán del precio de la posible venta, todo o parte los importes abonados en concepto de renta.
- Gastos de la posible compraventa
Estoy interesado en realizar un alquiler con opción a compra y mi principal duda es la siguiente:
Si le entrego una cantidad pactada como prima de opción me quedo sin ahorros y no dispondría del dinero suficiente para los
Gastos hipotecarios a la hora de formalizar la hipoteca, por lo que mi duda es: ese importe se entrega en depósito y luego podría utilizarse para dichos gastos o como sería?
El administrador de la web que haga el favor de limpiar de mensajes de troles prestando dinero y de dudosa legalidad.
Gracias
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta