Sí puedes vender. Pero debes reflejar en el contrato o escritura de compraventa la existencia de ese contrato de alquiler, y además debes notificar al inquilino la venta y quién es el nuevo propietario. Además, salvo que en el contrato de alquiler el inquilino haya renunciado expresamente al derecho de tanteo y retracto, debes notificarle fehacientemente el acuerdo de venta y sus términos, ofreciéndole que ejerza su derecho preferente de compra en el plazo que la ley establece, un mes probablemente (consulta con el abogado en este caso).
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Sí puedes vender. Pero debes reflejar en el contrato o escritura de compraventa la existencia de ese contrato de alquiler, y además debes notificar al inquilino la venta y quién es el nuevo propietario. Además, salvo que en el contrato de alquiler el inquilino haya renunciado expresamente al derecho de tanteo y retracto, debes notificarle fehacientemente el acuerdo de venta y sus términos, ofreciéndole que ejerza su derecho preferente de compra en el plazo que la ley establece, un mes probablemente (consulta con el abogado en este caso).
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