En una liquidación de bienes gananciales No se puede repartir algo que no es ganancial (si la finca "está al 50%" no está inscrita a nombre "del matrimonio"). La solución más rápida y barata (en impuestos está exento) es la de hacer una escritura de previa aportación a la sociedad de gananciales de esa finca, y después se podrá inscribir la liquidación.
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En una liquidación de bienes gananciales No se puede repartir algo que no es ganancial (si la finca "está al 50%" no está inscrita a nombre "del matrimonio"). La solución más rápida y barata (en impuestos está exento) es la de hacer una escritura de previa aportación a la sociedad de gananciales de esa finca, y después se podrá inscribir la liquidación.
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