Pregunta de

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29 Agosto 2012, 18:38

Seguramente cuando compraste el piso al banco, en el contrato de reserva, o en la propia escritura, o en ambos documentos, ponía por ahí algo así como que lo compras como "cuerpo cierto", y que tú ya has visto el piso previamente, etc.
Eso de "comprar como cuerpo cierto" viene a ser, más o menos, "tal y como está" ("as is" que dirían los anglosajones).
Es decir, "tú ya lo has visto, así que ya sabes lo que hay (y si no haberte fijado antes), y aceptas que es lo que estás comprando, en ese estado" etc

Apuesto a que esto figura en algún lado de la documentación... así que, a priori, tocaría aguantarse: el banco lo vendió así, y supongo que no se puede reclamar, porque en teoría ya conocías lo que comprabas.
Aunque, no te fíes al 100% porque yo no soy ningún experto ni mucho menos, pero creo que la cosa va así.

Es lo que tiene comprar pisos de banco... te lo digo por experiencia porque el mío también lo compré de banco.

Lo de la luz, cuando compré el mío, no había contador, debido a que el anterior propietario dejó de pagar, pero llamé a la compañía (Iberdrola) y me la dieron de alta sin problemas (volvieron a poner el contador).
Es cierto que para un alta nueva como tal, en teoría, hay que aportar certificado de la instalación, y eso supone cuando menos que venga un instalador autorizado y te la certifique y te cobre (eso, si no hay que cambiarla parcial o totalmente);
Pero sin embargo no siempre es necesario... (no sé qué criterios son exactamente, pero a veces es así)

En todo caso suerte.

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