Pregunta de

5 Respuestas:

Anonymous
3 Junio 2013, 12:40

Tu has oído campanas.........

- El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una vivienda que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en las que quiere hacerlo.

- Por ejemplo si un arrendador desea vender la vivienda, el arrendatario tiene el derecho preferente de compra frente a cualquier otro comprador.

- El derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de esa vivienda.

- Por ejemplo un arrendatario tendría derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o se la hubiesen hecho pero de una forma incorrecta (no cumpliendo el plazo de 30 días), etc... es decir, que el arrendatario no hubiera tenido la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo.

Te comento que aunque se estipulase en el contrato de arrendamiento que posees estos derechos, sólo serian para el caso de la venta individual de la entidad en cuestión, es decir como la finca se vende entera, no podrías ejercitar estos derechos.

Saludos.

Www.rentacongarantia.com

Anonymous
3 Junio 2013, 19:42

El ultimo parrafo no es asi. Aunque la finca se venda entera tu si tienes esos derechos. Lo se por que yo tenia un bajo alquilado y el cosero se lo queria vender a un conocido suyo a un buen precio todo el edificio pues yo me quede con el edificio entero por ese precio. Anonimo si no sabes de lo que hablas mejor ctalle la boca.

Anonymous
4 Junio 2013, 13:26

In reply to by anónimo (not verified)

En respuesta al comentario 2, quiza no me expresado bien, lo que queria decir es que no tienes derecho a que te individualicen el local del resto para que te lo vendan por separado a ti.
Creo que si se de lo que hablo, en cualquier caso lo hago con mi mejor intención, lo que no entiendo es esa respuesta que denota malas formas por tu parte.

Saludos a todos

Www.rentacongarantia.com

Anonymous
4 Junio 2013, 11:54

Muchas gracias a todos por la información, la verdad es que van esclareciendo el panorama.
Bendiciones

Anonymous
4 Junio 2013, 14:57

Amigos, seria de muy buen entendimiento, especialmente todos los anonimos, de usar un numero, o pueblo, para saber que anonimo le contesta a quien, por que uno puede ser de
Madrid y el otro de Malaga, Sevilla, Murcia, y cada uno puede interpretar su punto de vista
De acuerdo al lugar que reside. Ej: hay 21 distritos en madrid, 128 barrios, creo que un anonimo
Puede ser anonimo 11, el otro anonimo 07, y el otro anonimo 19, asi sucesivamente en las otras
Provincias. Opino , no crear confusion, ni polemicas, con lo escrito.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta