Buenos dias. Si alguien es tan amable de orientarme al respecto de una clausula que la inmobiliaria en la hoja de encargo.Dice asi: "La inmobiloaria tendra derecho al cobro de sus honorarios cuando se haya realizado la escritura de compraventa o como consecuencia de sus gestiones, independientemente del tiempo que tardase en realizarse, fuese cual fuese". Mi duda es cuando dice "o como consecuencia de sus gestiones". Si firmo el encargo, las visitas y encuentran comprador, pero el dia de la firma éste no se presenta en notaria o se niega a firmar, estoy obligado al pago de la comision? "como consecuencia de sus gestiones". Saludos y gracias.

Pregunta de

2 Respuestas:

Patrocinio Díaz
5 Febrero 2016, 10:21

Se entiende que la gestión está finiquitada, cuando se ha firmado la escritura de compraventa entre las partes y refrendada por el notario. Ese es el momento de satisfacer los honorarios de la agencia mediadora. Saludos cordiales. www.patrociniodiaz.com

Jesús
30 Julio 2020, 18:56

En una redacción farragosa , por lo general, se esconde un gazapo. En este caso a mi , como jurista, me parece claro que, por la literalidad de la cláusula, la inmobiliaria tendrá derecho al cobro de sus honorarios como consecuencia de sus gestiones, es decir, con independencia de si se ha realizado la venta. Por lo que sí, estarás obligado

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