Nunca fui advertido de que era un piso heredado ni de esta cláusula. Obviamente no figura nada de ello en el contrato de señalización.
Se desvela el pastel cuando el banco que me va a dar hipoteca descubre que el señor de la nota simple que me facilitó la inmobiliaria está muerto.
La inmobiliaria, tras veinte días pidiéndole información de los nuevos dueños, de mentirme y dar informaciones contradictorias (Primero la heredera era una hermana, luego una hija y luego otra hermana) sigue sin facilitar información y firmamos arras dentro de 4 días.
Mi banco me advierte de que sólo me dan la hipoteca si hay artículo 28 si la nueva propiedad acepta dejar el dinero de la compra en una cuenta hasta que finalice la vigencia de dicho artículo.
Todo esto me ha acarreado gastos. De entrada 5000 euros de señal. 360 de tasación. 1000 de abogado y todo el tiempo y desvelos.
Bajo mi punto de vista se trata de una venta engañosa. A qué tengo derecho?
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2 Respuestas:
Hola Jorge.
Me acaba de pasar algo similar.
Hoy he ido a la firma de arras de un piso. Resulta que de los 2 propietarios, uno falleció este agosto. Pero, casualmente, la inmobiliaria "olvidó" comentarnos ese pequeño detalle. No hemos firmado porque queríamos informarnos mejor al respecto.
¿Me gustaría saber como quedaste tu en tu caso y si llegaste a saber si se puede reclamar la reserva pagada por ocultación de información?
Muchas gracias de antemano...
Espero que todo acabase bien para ti.
Buenas noches,
La aplicación del Art. 28 de la L.H. limita los efectos de la inscripción hasta pasados 2 años desde la fecha del fallecimiento del causante. En el contrato de arras se debería hacer constar como limitaciones o posible acción reivindicatoria, que podría tener lugar por la aparición de un heredero real o con mejor posición. No obstante lo anterior, siempre podría posponer el pago del resto del precio hasta la finalización del plazo de los 2 años o de querer cobrarlo los vendedores que éstos afiancen la total cantidad para el caso de que finalmente se viera privado de la propiedad ---> Ver Art. 1502 del Código Civil.
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