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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
21 Julio 2010, 14:11

En virtud del artículo 396 del Código Civil, los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, así como los elementos de cierre que las conforman, tienen la consideración de elemento común.

En consecuencia, la comunidad está obligada a realizar las obras de reparación necesarias para solucionar las humedades, como obras de conservación y mantenimiento del edificio.

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