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14 Respuestas:
Pues no tiene ningún derecho, tiene que avisaos y habitualmente por escrito. Eso el allanamiento de morada. De todas formas, mirar vuestro contrato de alquiler no os haya puesto alguna cláusula "leonina".
Saludos
A mi eso me paso hace poco, avise con un mes de antelación que dejaba el piso, y a los pocos días cuando regrese del trabajo me encotre con la puerta cerrada de manera distinta a como la cierro yo... y al día siguiente aparte de colgar el anuncio en idealista, llamaron varias veces a mi puerta desconocidos.
¿A pesar de haberlo dejado por escrito en el contrato firmado por las personas inquilinas?
Gracias.
Muchas gracias,lo miraré...
Y aunque la hubiera puesto, os podéis negar por clausula abusiva, el caso de que este dicha clausula y entrara sin avisaros, poner una denuncia por allanamiento de morada y se le caerá el pelo. Es un abuso a todas luces.
En el contrato el propietario, puede indicar en una cláusula que tiene derecho ir a ver el estado de su propiedad una vez al mes, en presencia siempre del inquilino, es completamente lógico y legal; no obstante, con una simple mirada ya te puedes imaginar cómo está la vivienda a nivel suciedad o dejadez.
No se puede entrar en la vivienda, si primero el inquilino no te ha autorizado.
Es cierto que no se puede entrar, pero en algunos caso creo que podría estar de cierta manera "justificado". Hace unos años tuve que entrar con un familiar en el piso que tenía alquilado porque era viernes por la tarde-noche y al vecino de abajo le estaba cayendo bastante agua. Los inquilinos no volvía hasta el lunes (estaban de viaje y no pudimos localizarlos), así que ante la desesperación del vecino de abajo, tuvimos que entrar a cerrar la llave de paso del agua. Luego el lunes se le contó todo al inquilino y no puso pegas.
A ver ... por favor, esta persona esta pidiendo consejo, no opinion. No den un consejo sin tener no p.... idea.
Para empezar, no ha alquilado una vivienda, sino una habitación, por lo que la ley de arrendamiento Urbano no aplica.
Pese a todo, el "derecho de inviolabilidad de la vivienda" aplica parcialmente; pero no a la vivienda, sino al objeto de arriendo, que es la habitación.
En resumen, el dueño si puede entrar cuando le venga en gana a las zonas comunes (salon, cocina, etc.) pero nunca a la habitación, pues seria allanamiento.
Al anonimo #6, decile que tiene un inquilino muy comprensivo, porque pudo verse en la carcel por semejante estupidez; puesto que no solo no tiene derecho a entrar, sino tampoco a conservar una llave.
Antonio, espero haberte ayudado.
Pablo.
A ver ... esta persona manifiesta que vive en un piso compartido, no una habitación, así que se aplica lau y código civil, es allanamiento de morada; y tranquilízate, kane79, que te va a dar un soponcio.
Insisto, es un piso compartido, no un piso alquilado que comparte con unos amigos.
Yo creo que Antonio se explica bien (aunque igual me equivoco). En este caso solo tiene derecho a habitación.
Al final es facil, si el contrato es de todo el piso, nadie puede entrar, si es de piso compartido (o de habitación con uso de zonas comunes, si lo prefieres) entonces si puede entrar el propietario.
Saludos.
Pablo.
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