Cuando hablamos de un préstamo hipotecario tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de dos conceptos paralelos, por un lado está el préstamo con sus condiciones particulares y por otra lado la hipoteca, que es una garantía adicional al préstamo la hipoteca es un derecho real, es decir, recae sobre un bien o cosa (generalmente un inmueble). Dicho derecho real es una garantía de una obligación principal (el préstamo) , esto quiere decir que la garantía hipotecaria no excluye la garantía personal, es adicional a la misma la hipoteca no es una garantía excluyente. Todo deudor, según nuestro código civil, responde con todos sus bienes presentes y futuros. La hipoteca es una garantía accesoria, que depende de esa obligación principal (el préstamo). Si la obligación principal se extingue, otro tanto pasa con la hipoteca. Pero al revés no sucede esto, quiere decir que si el acreedor saca a subasta la vivienda y si obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera y sigue estando obligado al pago de la cantidad restante en virtud de su garantía personal, como señalábamos anteriormente, por esto el banco puede embargar tu nómina y otros bienes para cubrir el cobro de la deuda pendiente. La legislación actual faculta al banco de poder reclamarte esa cantidad pendiente el banco lo general ataca lo que le sea más facil de cobrar, si despues de la subasta queda una cantidad pendiente, lo más normal es que te embargarán la nómina, pero muchas veces para ellos es más comodo embargar otra propiedad ya que recuperan la cantidad antes. En este caso la propiedad sería de tu padre y sus tres hermanos, por lo que no creo que al banco le interese adjudicarse un 25% de una propiedad. En cuanto a que porcentaje pueden embargarte depende del salario los porcentajes estan reguladon por la ley de enjuiciamiento civil si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la mejor hipoteca ahora está en Internet
Mucho cuidado que si el banco embarga tu propiedad puede hacerlo por el 50% del valor de la tasación y así continúan agarrando todo lo que puedan en el presente y futuro, avalistas, propiedades, nóminas lo que sea. Asi de linda esta la ley hipotecaria, donde se han ido introduciendo cambios para beneficiar a los bancos, sin que la sociedad (que es la que paga) se enterara, iniciativas realizadas tanto por psoe como por pp, para beneficiar a los bancos, donde luego sus políticos retirados van ha parar.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
6 Respuestas:
Cuando hablamos de un préstamo hipotecario tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de dos conceptos paralelos, por un lado está el préstamo con sus condiciones particulares y por otra lado la hipoteca, que es una garantía adicional al préstamo la hipoteca es un derecho real, es decir, recae sobre un bien o cosa (generalmente un inmueble). Dicho derecho real es una garantía de una obligación principal (el préstamo) , esto quiere decir que la garantía hipotecaria no excluye la garantía personal, es adicional a la misma la hipoteca no es una garantía excluyente. Todo deudor, según nuestro código civil, responde con todos sus bienes presentes y futuros. La hipoteca es una garantía accesoria, que depende de esa obligación principal (el préstamo). Si la obligación principal se extingue, otro tanto pasa con la hipoteca. Pero al revés no sucede esto, quiere decir que si el acreedor saca a subasta la vivienda y si obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera y sigue estando obligado al pago de la cantidad restante en virtud de su garantía personal, como señalábamos anteriormente, por esto el banco puede embargar tu nómina y otros bienes para cubrir el cobro de la deuda pendiente. La legislación actual faculta al banco de poder reclamarte esa cantidad pendiente el banco lo general ataca lo que le sea más facil de cobrar, si despues de la subasta queda una cantidad pendiente, lo más normal es que te embargarán la nómina, pero muchas veces para ellos es más comodo embargar otra propiedad ya que recuperan la cantidad antes. En este caso la propiedad sería de tu padre y sus tres hermanos, por lo que no creo que al banco le interese adjudicarse un 25% de una propiedad. En cuanto a que porcentaje pueden embargarte depende del salario los porcentajes estan reguladon por la ley de enjuiciamiento civil si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la mejor hipoteca ahora está en Internet
Mucho cuidado que si el banco embarga tu propiedad puede hacerlo por el 50% del valor de la tasación y así continúan agarrando todo lo que puedan en el presente y futuro, avalistas, propiedades, nóminas lo que sea.
Asi de linda esta la ley hipotecaria, donde se han ido introduciendo cambios para beneficiar a los bancos, sin que la sociedad (que es la que paga) se enterara, iniciativas realizadas tanto por psoe como por pp, para beneficiar a los bancos, donde luego sus políticos retirados van ha parar.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
Solo pueden embargarte a partir del sueldo mínimo, y va por porcentajes dependiendo de las cantidades, aunque creo que las pensiones no son embargables. Esta claro que primero embargaran tu nómina si estas fijo, la solución es que hables con tu empresa y pidas que te bajen la nómina hasta el mínimo, o una cantidad pequeña por encima del sueldo mínimo para ir pagando alguna cantidad, mediante el embargo.
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