Hola, yo he comprado un piso de 3º mano (VPO) con precio libre según el "real decreto 727/1993" que librera el precio de renta y venta de los piso de promoción privada anteriores al 1978. La pregunta es, ¿¿puedo ahora comprar un nuevo piso y alquilar el que tengo actualmente de VPO??
Buenas tardes. Soy propietaria del 50% de una vivienda en la que por sentencia judicial viven el progenitor con mis dos hijos. Yo vivo en alquiler. Podría solicitar una vivienda de VPO? Muchas gracias de antemano. Saludos
Hola. Tengo el 50% de un piso y un 50% de chalet porque mi padre los puso a nuestro nombre (mi hermano y yo) La ley de VPO de la comunidad Valenciana habla de que alguien es elegible para VPO si tiene necesidad de vivienda y entiende necesidad de vivienda como esto: https: //dogv. gva.
es/datos/2021/09/14/pdf/2021_9202. pdf Artículo 13.
Necesidad de vivienda Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna delas personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de underecho, personal o real, en pleno dominio o usufructo, u otros derechosde uso, posesión o disfrute de una vivienda o cuando concurra alguna delas siguientes situaciones..
Entonces, me gustaría confirmar si yo, teniendo el 50% de dos viviendas, podría comprar una VPO de acuerdo a esa ley, ya que no entiendo muy bien si un pleno dominio es el 100% de un inmueble o se puede tener pleno dominio de un 50% de un inmueble... Lo mismo con el usufructo, no se si es posible tener un 50% de usufructo. Si me pudieran asesorar por favor para saber si puedo acceder a VPO estaría muy agradecido Un saludo
55 Respuestas:
Hola, yo he comprado un piso de 3º mano (VPO) con precio libre según el "real decreto 727/1993" que librera el precio de renta y venta de los piso de promoción privada anteriores al 1978. La pregunta es, ¿¿puedo ahora comprar un nuevo piso y alquilar el que tengo actualmente de VPO??
Buenas tardes.
Soy propietaria del 50% de una vivienda en la que por sentencia judicial viven el progenitor con mis dos hijos. Yo vivo en alquiler. Podría solicitar una vivienda de VPO?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Si tiene ya bienes inmuebles es dificil que le den la VPO. Por otro lado puede vender su 50% del piso en vendoinmueble.com
Hola. Tengo una vivienda en propiedad con otras dos personas. Es decir, poseo el 33%. ¿Podría acceder a la compra de VPO?
Gracias de antemano.
Hola. Tengo el 50% de un piso y un 50% de chalet porque mi padre los puso a nuestro nombre (mi hermano y yo) La ley de VPO de la comunidad Valenciana habla de que alguien es elegible para VPO si tiene necesidad de vivienda y entiende necesidad de vivienda como esto: https: //dogv. gva.
es/datos/2021/09/14/pdf/2021_9202. pdf Artículo 13.
Necesidad de vivienda
Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna delas personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de underecho, personal o real, en pleno dominio o usufructo, u otros derechosde uso, posesión o disfrute de una vivienda o cuando concurra alguna delas siguientes situaciones..
Entonces, me gustaría confirmar si yo, teniendo el 50% de dos viviendas, podría comprar una VPO de acuerdo a esa ley, ya que no entiendo muy bien si un pleno dominio es el 100% de un inmueble o se puede tener pleno dominio de un 50% de un inmueble... Lo mismo con el usufructo, no se si es posible tener un 50% de usufructo. Si me pudieran asesorar por favor para saber si puedo acceder a VPO estaría muy agradecido Un saludo
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